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Reformas laborales 2026: qué cambió para el trabajador con el nuevo baremo de la ART y la Ley 27.802

  • 13 jun
  • 9 min de lectura

Durante el último año circuló mucha información imprecisa sobre las reformas laborales. Se afirmó que ya no se cobra indemnización, que las aseguradoras dejaron de pagar, que conviene renunciar antes que reclamar. La mayoría de esas afirmaciones es inexacta, y lo que efectivamente cambió lo hizo de un modo que conviene comprender en detalle.

En 2026 entraron en vigencia dos reformas de peso que alcanzan a los dos supuestos más frecuentes en nuestra práctica diaria: el trabajador accidentado y el trabajador despedido. La primera es el nuevo baremo de riesgos del trabajo. La segunda es la Ley 27.802 de modernización laboral. En este artículo las explicamos con las normas a la vista, indicando número, fecha y artículo, para que cada lector pueda verificar la información y conocer qué le corresponde antes de tomar cualquier decisión.

Primera parte: el nuevo baremo de la ART

En una provincia petrolera, la cobertura por accidentes de trabajo es un asunto central. Cuando un trabajador sufre un siniestro en un pozo, en una ruta de la cuenca o por esfuerzo en un yacimiento, el monto que percibe de la aseguradora depende de un dato decisivo: su porcentaje de incapacidad. Ese porcentaje no se fija de manera discrecional. Surge de una tabla técnica, que en el ámbito jurídico se denomina baremo.

Durante casi treinta años rigió el baremo del Decreto 659 del año 1996. El 6 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2025, que reemplaza esa tabla por una nueva. Conforme su artículo 3, la norma entró en vigencia a los ciento ochenta días, es decir el 2 de febrero de 2026. De forma complementaria, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 5/2026, publicada el 29 de enero, que modificó el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Ambas normas rigen de manera conjunta desde febrero de 2026.

Cambios en la metodología de evaluación de la incapacidad

El cambio de fondo es el siguiente. La tabla anterior trabajaba con rangos. Una lesión podía valorarse, por ejemplo, entre el 5 y el 40 por ciento, y el profesional ubicaba al trabajador dentro de ese intervalo según la gravedad de las secuelas. La nueva tabla establece, en cambio, un valor único y fijo para cada secuela. La consecuencia práctica es una reducción significativa del margen para reconocer incapacidades de porcentaje elevado.

Conviene destacar otros tres aspectos que inciden de manera directa en la pericia médica:

El dolor dejó de ponderarse. La nueva tabla establece expresamente que, por su carácter subjetivo, el dolor no se incluye como factor para mensurar la incapacidad. Un reclamo sustentado únicamente en la persistencia del dolor ya no resulta suficiente.

El examen físico dejó de ser obligatorio. La norma faculta al evaluador a prescindir de la revisación presencial cuando entiende que los estudios complementarios bastan para identificar las secuelas.

Se exige sustrato anatómico. Para que una secuela sea reconocida, ahora se requiere una afectación anatómica o funcional irreversible, documentada mediante estudios. El síntoma, por sí solo, no alcanza.

Las lesiones de columna, frecuentes en la actividad hidrocarburífera

Este es el punto de mayor impacto para los trabajadores de la cuenca y, en general, para quienes realizan tareas de esfuerzo. La hernia de disco operada pasó a valorarse en un 5 por ciento fijo. Con la tabla anterior, según la gravedad de las secuelas, podía alcanzar porcentajes considerablemente mayores. El tope del grupo de lesiones discales y ligamentarias también quedó por debajo del que regía antes.

Debe prestarse especial atención a un cambio adicional: la lumbalgia y la cervicalgia, que son las dolencias más habituales entre quienes manipulan cargas, ya no figuran como una entrada con porcentaje propio. Solo se ponderan si existe una alteración anatómica objetivable en los estudios. En ausencia de esa prueba, pueden quedar en cero por ciento. En términos concretos, el dolor lumbar crónico, considerado de manera aislada, hoy corre un riesgo real de no ser reconocido como incapacidad.

Una situación análoga se presenta con la incapacidad psiquiátrica derivada de un accidente. El tope se fijó en 50 por ciento, pero reservado a los cuadros más graves, con síntomas psicóticos y originados en un siniestro de magnitud considerable. Los cuadros reactivos de menor entidad quedaron acotados.

La aplicación temporal de la norma

Este es uno de los aspectos más sensibles y donde se concentra buena parte de la discusión judicial. El artículo 3 del Decreto 549/2025 dispone que el nuevo baremo se aplica a toda determinación de incapacidad que aún no haya sido dictada, sin distinción de la instancia en que se encuentre, administrativa o judicial.

En la práctica, esto implica que un trabajador accidentado en 2023 o 2024, bajo la vigencia de la tabla anterior, pero cuyo expediente todavía no cuenta con un dictamen firme, puede ser evaluado con la tabla nueva, que arroja porcentajes menores. Esta previsión también contribuye a explicar ciertas demoras registradas en las comisiones médicas durante los meses previos a la entrada en vigencia.

La jurisprudencia comenzó a poner límites a esta aplicación. En Comodoro Rivadavia, la jueza Iris Brenda Pacheco declaró inconstitucional esa aplicación retroactiva en la causa Asencio contra Experta ART, en febrero de 2026, por entender que altera derechos que ya se encontraban definidos al momento del accidente. La Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala II, resolvió en igual sentido en la causa Nieto contra Galeno ART. En la región, la Cámara del Trabajo de Viedma adoptó el mismo criterio en mayo de 2026, en la causa Álvarez contra Prevención ART. Se trata de fallos de instancias inferiores, todavía no confirmados por la Corte Suprema, pero marcan una tendencia relevante: cuando el accidente es anterior a febrero de 2026, existen fundamentos sólidos para solicitar que la incapacidad se evalúe con la tabla vigente a la fecha del siniestro.

Modificaciones en el trámite ante la Comisión Médica

La Resolución 5/2026 endureció el procedimiento. El cambio de mayor importancia práctica es que toda la prueba debe ofrecerse y acompañarse en la primera presentación. Estudios, imágenes, historia clínica y certificados deben aportarse de manera conjunta desde el inicio. La prueba posterior solo se admite en supuestos excepcionales. Por ello, hoy resulta especialmente recomendable preparar el expediente con asesoramiento profesional antes de la presentación, y no después.

La norma incorporó, además, formularios obligatorios y habilitó que se cite al trabajador a una interconsulta o se solicite un estudio en lugar de la audiencia médica presencial tradicional.

Segunda parte: la reforma laboral y los despidos

El 6 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de modernización laboral, sancionada por el Senado a fines de febrero y promulgada mediante el Decreto 137/2026. Cuenta con más de doscientos artículos e introduce numerosas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo.

Corresponde una aclaración inicial, porque suele generar confusión: esta no es la Ley Bases. La Ley Bases es la 27.742, del año 2024. La Ley 27.802 es una norma posterior y distinta, que profundiza aquella reforma.

Lo que se mantiene sin cambios

La fórmula de la indemnización por antigüedad continúa siendo la misma: un mes de sueldo por cada año de servicio, o por la fracción superior a tres meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Ese criterio no se modificó. Ante un despido sin causa, la indemnización corresponde.

Lo que se modificó en el cálculo

Sí cambió la base sobre la que se efectúa el cálculo, y conviene comprenderlo porque incide en el monto final. La nueva redacción del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo aclara que en esa base no se computan los conceptos de pago no mensual, esto es el aguinaldo, las vacaciones y los premios o bonos que no se perciben todos los meses. Hasta ahora existía considerable litigiosidad sobre la inclusión de esos rubros. La ley los excluye de manera expresa, lo que en general reduce levemente la base de cálculo.

También se incorporó por vía legal el tope conocido como Vizzoti, que ya provenía de la jurisprudencia de la Corte Suprema, y se modificó el régimen de actualización de las deudas laborales, que ahora se ajustan por el índice de precios más una tasa de interés.

El Fondo de Asistencia Laboral

Sobre este punto circuló abundante información, no siempre precisa. El Fondo de Asistencia Laboral es un fondo al que el empleador realiza aportes mensuales destinados a financiar futuras indemnizaciones. Resultan esenciales dos precisiones:

El Fondo no reemplaza la indemnización. El empleador continúa siendo el único responsable del pago íntegro de la suma que corresponde al trabajador. Si lo acumulado en el fondo no alcanza, la diferencia la abona igualmente la empresa. No se trata de un sistema en el que el trabajador percibe solo lo disponible en una cuenta.

El Fondo aún no se encuentra operativo. Si bien la ley preveía su inicio para el 1 de junio de 2026, el Decreto 408/2026 trasladó esa fecha al 1 de noviembre de 2026. Entre la reglamentación pendiente y los plazos de aporte, no estará plenamente operativo hasta avanzado el año próximo. A la fecha, ante un despido, la indemnización la abona la empresa, conforme al régimen vigente.

Las multas y las versiones que circulan

Otra confusión habitual se refiere a las multas. Suele afirmarse que la Ley 27.802 eliminó las sanciones por trabajo no registrado. La situación es más precisa: las multas de las leyes 24.013 y 25.323, y la del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por la no entrega del certificado de trabajo, ya habían sido derogadas en 2024 por la Ley Bases, y no por la Ley 27.802. La obligación de entregar el certificado de trabajo subsiste; lo que se eliminó fue aquella sanción tarifada.

Cabe agregar una aclaración adicional: la duplicación de la indemnización no se encuentra vigente. Fue eliminada gradualmente en 2022, y esta ley no la restableció.

El factor determinante: la fecha del cese

La regla central es la siguiente: se aplica la ley vigente al momento del despido. Si el cese se produjo antes del 6 de marzo de 2026, rige el régimen anterior. Si ocurre con posterioridad, se aplica la nueva ley, con independencia de la antigüedad del trabajador. La reforma no opera de manera retroactiva, pero alcanza a la totalidad de los despidos posteriores a su entrada en vigencia.

Conviene tener presente, además, que la reforma se encuentra cuestionada en sede judicial. La Confederación General del Trabajo impugnó numerosos artículos, una suspensión dispuesta por un juez del trabajo fue luego dejada sin efecto, y en la actualidad la ley se encuentra plenamente vigente mientras la discusión de fondo continúa su curso.

La incidencia particular de estas reformas en Neuquén

El énfasis en las lesiones de columna y en la actividad hidrocarburífera no es casual. De acuerdo con la información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Neuquén se ubicó entre las provincias con mayor cantidad de accidentes en la actividad de extracción de petróleo y gas, con más de mil casos informados en un año y un incremento interanual significativo. Las lesiones de columna, hombro y manos son frecuentes en los yacimientos, y son precisamente las que el nuevo baremo valora con porcentajes más bajos. En consecuencia, la reforma del régimen de riesgos del trabajo tiene en nuestra provincia un impacto mayor que en buena parte del país.

Recomendaciones

A modo de orientación general, estas son las pautas que sugerimos considerar:

Si existe un accidente cubierto por la ART y el siniestro ocurrió antes de febrero de 2026, no corresponde aceptar sin objeción que la incapacidad se mida con el baremo nuevo. La jurisprudencia de Comodoro Rivadavia, Viedma y Córdoba habilita a reclamar la aplicación de la tabla vigente a la fecha del accidente.

Antes de cualquier trámite ante la Comisión Médica, conviene reunir toda la prueba y presentarla de manera completa desde el inicio, dado que el procedimiento actual restringe la incorporación posterior de documentación.

No resulta aconsejable suscribir acuerdos ni percibir pagos de la aseguradora sin un cálculo previo de la incapacidad y de la indemnización que efectivamente corresponde. La diferencia entre lo ofrecido y el valor real del caso se ha ampliado.

En caso de despido, es importante verificar la fecha exacta del cese, ya que de ella depende el régimen aplicable, y controlar que la liquidación se haya practicado correctamente. La indemnización sigue siendo una obligación de la empresa.

Las normas cambiaron, pero los derechos del trabajador no desaparecieron. Lo que se modificó es el marco en el que esos derechos se ejercen. Por esa razón, la decisión más perjudicial es la que se toma de manera apurada y sin información adecuada.

Si atraviesa una de estas situaciones, un accidente que la aseguradora demora o rechaza, un alta médica que no se ajusta a su estado real, o un despido respecto del cual existen dudas sobre la liquidación, le recomendamos consultar antes de firmar cualquier documento. En esta materia, una consulta oportuna suele marcar la diferencia entre percibir lo que corresponde y resignar una parte importante.

Este artículo tiene fines informativos y refleja el estado de la normativa a la fecha de su publicación. No reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para el análisis de una situación particular, recomendamos consultar con un abogado.

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