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Accidente “in itinere”: qué hacer si te accidentás yendo o volviendo del trabajo en Neuquén o Río Negro

10 nov 2025

Accidente in itinere en Neuquén o Río Negro: qué es, cuándo te lo tiene que cubrir la ART y cómo reclamar si lo rechazan.

Accidente “in itinere”: qué hacer si te accidentás yendo o volviendo del trabajo en Neuquén o Río Negro

¿Sabías que alrededor de 1 de cada 5 accidentes laborales ocurre cuando el trabajador está yendo o volviendo de su trabajo? Estos son los llamados accidentes “in itinere”, y , la ley los considera accidentes laborales cubiertos por la ART.

Solo en 2025 se registraron más de 107.000 accidentes in itinere en Argentina, lo que muestra que son hechos bastante frecuentes y no casos aislados. Afortunadamente, si trabajás en relación de dependencia y estás registrado (es decir, con aportes y cobertura de una ART), la normativa vigente te protege en estas situaciones.

Accidente “in itinere”: qué hacer si te accidentás yendo o volviendo del trabajo en Neuquén o Río Negro

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere es aquel que ocurre en el trayecto directo entre tu domicilio y tu lugar de trabajo, o viceversa. En otras palabras, si sufrís un accidente mientras vas a trabajar o al regresar a casa, se considera, por ley, un accidente laboral. La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece que todo evento súbito y violento que sufras “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo” también es accidente de trabajo, siempre y cuando no haya desvíos o interrupciones por causas ajenas al trabajo.


Esto significa que estás cubierto por la ART en tu camino habitual de casa al trabajo, igual que si el accidente hubiese ocurrido dentro del ámbito laboral.


Nota: Nos referimos aquí exclusivamente a trabajadores registrados (en relación de dependencia), que cuentan con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador. Si trabajás de manera informal (sin registración), los accidentes igualmente pueden dar derecho a reclamos, pero ya no serían contra una ART sino directamente contra el empleador mediante otras vías legales.


¿Y qué pasa si me desvío del camino por algo necesario?

La misma ley prevé ciertas excepciones: si por razones de estudio, por tener otro empleo, o por atender a un familiar enfermo (que no vive con vos) necesitás modificar tu trayecto habitual, podés notificarlo por escrito a tu empleador (quien a su vez debe informarlo a la ART en 72 horas) para que ese recorrido distinto también quede cubierto. Es importante hacer esa declaración formal si regularmente hacés un desvío por alguna de esas causas, así evitás problemas de cobertura. Fuera de esos casos, se recomienda que vayas del trabajo a tu casa (o viceversa) sin detenerte por asuntos personales, ya que una interrupción ajena al trabajo (por ejemplo, parar a hacer compras que no estén relacionadas con tu tarea) podría dejar el accidente fuera de la cobertura.

 

De Cipolletti a Neuquén en bici

Para ilustrar qué implica un accidente in itinere y su posterior reclamo, veamos el caso real de una cliente de nuestro despacho, una trabajadora de limpieza de Cipolletti (Río Negro). Esta mujer de 54 años trabajaba para el consorcio de un edificio y, como corresponde, estaba asegurada por una ART. Una mañana, se dirigía en bicicleta desde su casa hacia su trabajo en Neuquén capital, cuando en la vía pública tuvo que maniobrar bruscamente para esquivar una camioneta que venía a gran velocidad. Al hacerlo, perdió el equilibrio, cayó al suelo y se golpeó con fuerza el brazo derecho, sufriendo un traumatismo de hombro con lesión del manguito rotador. Lamentablemente, la lesión le hizo perder parte de la movilidad del brazo.


Al tratarse claramente de un accidente en el trayecto al trabajo (iba directamente de su domicilio al lugar laboral), se consideró un accidente in itinere y la ART intervino. La trabajadora recibió las prestaciones médicas necesarias: estudios, tratamientos, e incluso fue operada del hombro para su recuperación (en una clínica de Neuquén). Tras el tratamiento, los médicos determinaron que le quedó una incapacidad permanente parcial del 35% en su brazo.


Como suele ocurrir, la ART intentó cuestionar el porcentaje de incapacidad establecido por la pericia médica, ya que de ello depende la indemnización a pagar. Sin embargo, la Cámara Laboral que atendió el caso validó la evaluación médica más alta (35% de minusvalía). Aplicando la fórmula legal de la LRT (que considera, entre otros factores, la edad, el salario y el porcentaje de incapacidad), el cálculo arrojó una suma de varios millones de pesos Ese fue el monto que la ART tuvo que indemnizarle a la trabajadora por las secuelas permanentes de su accidente in itinere.


Este caso nos muestra varias cosas importantes: (1) que un accidente camino al trabajo  da derecho a cobertura e indemnización, (2) que la intervención de la ART es obligatoria (aunque a veces discutan el grado de daño, finalmente deben pagar lo que corresponde) y (3) la importancia de contar con pruebas y seguir el procedimiento adecuado, ya que eso permitió demostrar que la caída ocurrió efectivamente yendo al trabajo y así la trabajadora pudo cobrar lo que le correspondía.


Pasos a seguir si sufrís un accidente in itinere

Un accidente puede ser una situación estresante y sorpresiva. Sin embargo, es clave actuar rápido para dejar todo asentado correctamente. Si tenés un siniestro mientras vas o volvés del trabajo, estos son los pasos concretos que deberías seguir (una vez que hayas cuidado tu salud inmediata):

  1. Atendé la urgencia médica y avisá de inmediato a tu empleador/ART: Lo primero es ocuparte de tu salud. Si la lesión es seria, pedí ayuda médica de urgencia (llamá a una ambulancia o acudí al centro de salud más cercano). Si estás en condiciones de comunicarte, avisá cuanto antes a tu empleador sobre el accidente y a la ART. Esto último se denomina formalmente “denuncia del accidente” ante la ART, y es obligatorio iniciarla apenas ocurre el hecho.

Por lo general, tu empleador se encargará de hacer la denuncia a la ART porque conoce los datos de la aseguradora; pero si tu empleador no lo hace o demora, podés comunicarte vos mismo con la ART para reportar el accidente.


Las ART suelen tener líneas telefónicas de atención 24/7 y también podés enviar un telegrama gratuito (carta documento) informando del accidente si fuera necesario. Asegurate de proporcionar fecha, hora, lugar y una breve descripción de cómo ocurrió el accidente.


Tip: anota el número de reclamo o nombre de quien te atienda la llamada, esto es importante para guardar constancia

  1. Hacé la denuncia policial del accidente (si fue en la vía pública): Si tu accidente in itinere ocurrió por un hecho de tránsito u otro incidente en la vía pública (por ejemplo, choque vehicular, caída en la calle, etc.), es muy importante que dejes asentado lo ocurrido en la policía. Acercate a la comisaría más cercana o al destacamento de tránsito y realizá una exposición policial relatando el suceso. La ART suele requerir una copia de esta denuncia policial como comprobante del accidente, especialmente en casos de accidentes de tránsito. Por eso, no olvides este paso: además de servir como prueba, te protege ante cualquier intento de la aseguradora de negar que el hecho ocurrió de camino al trabajo.

  2. Reuní evidencia y datos de lo ocurrido: Si tu estado físico lo permite, tratá de documentar todo lo relevante del accidente. Por ejemplo, sacá fotos del lugar, de los vehículos involucrados (si fue un choque) o de cualquier condición peligrosa (una calle en mal estado, etc.). Tomá los datos de contacto de testigos presenciales que puedan corroborar cómo sucedieron las cosas. Toda esta evidencia puede resultar muy útil más adelante si hubiera que demostrar que el accidente fue “en el trayecto al trabajo” y no por otra causa. Asimismo, conservá cualquier comprobante médico inicial (por ejemplo, ficha de guardia hospitalaria) que indique fecha, hora y diagnóstico de tus lesiones, ya que refuerza la conexión temporal con tu horario de trabajo.

  3. Recibí la asistencia médica a través de la ART: Una vez notificado el accidente, la ART debe asignarte o brindarte la atención médica necesaria de forma inmediata. Si llamaste a la ART en el momento del hecho, ellos te indicarán a qué clínica u prestador acudir; en caso de haber ido a un hospital de urgencia por tu cuenta, informales cuanto antes para que la ART tome a su cargo los gastos. Todas las prestaciones médicas y tratamientos que necesites deben ser cubiertos al 100% por la ART, sin ningún costo para vos.

  4. Esto incluye traslados en ambulancia, medicación, sesiones de kinesiología, cirugías, prótesis, etc., según lo que requiera tu recuperación. La ART tiene la obligación legal de brindarte esas prestaciones en tiempo y forma (se estipula, por ejemplo, que en no más de 72 horas hábiles desde la denuncia deben empezar a darte las atenciones que correspondan). Durante tu tratamiento, seguí las indicaciones médicas y asistí a todos los turnos que te programen. Mientras estés con licencia médica, la ART (o tu empleador, dependiendo los días, pero en cualquier caso no perdés salario) te abonará un ingreso mensual llamado ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) equivalente a tu sueldo normal.

  5. Recuperación, alta e indemnización: Cuando el servicio médico de la ART considera que tu lesión llegó al máximo de recuperación posible, te emite el alta médica. En los papeles suena lógico, pero en la práctica pasa algo muy común: el trabajador todavía tiene dolor, rigidez o limitaciones, y aun así le dan el alta.


La ley y la normativa permiten pedir la reapertura o reingreso al tratamiento cuando el cuadro no está realmente resuelto. El problema es que la ART casi nunca lo concede de entrada. Suelen decir que la patología ya está “consolidada” o que el tratamiento indicado ya se brindó, muchas veces fundamentan con un informe médico propio, no con uno independiente. Todo esto te obliga a impugnar el alta (Comisión Médica, asesoramiento legal, prueba médica externa).


Es decir: sí, lo podés pedir; no, no te lo dan fácil. Y ahí ya tenés el primer punto de fricción con la ART.


Si se mantiene el alta y el cuadro queda como “secuela permanente”, se pasa a la fase económica. Acá la ART siempre mira la lupa, porque el porcentaje de incapacidad lo ponen ellos primero, de ese porcentaje se determina el monto. Entonces, la tendencia es calificarte más bajo de lo que realmente te corresponde.


El procedimiento correcto debería ser, en primer lugar, la determinación de la incapacidad por parte de un médico laboral para verificar si te quedó una disminución permanente (por ejemplo, menor movilidad del hombro, pérdida de fuerza, cicatriz relevante, dolor crónico). Luego, la aplicación de baremo: ese médico asigna un porcentaje de incapacidad según los baremos vigentes. Desde ahí, se realiza un cálculo según LRT: con ese porcentaje + tu edad + tu salario base, se aplica la fórmula prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.


Como resultado, sale un monto indemnizatorio en pesos que la ART debe pagarte por esa disminución de tu capacidad laboral.


Hasta ahí, teoría. En la práctica:

  • Si aceptás el porcentaje bajo que propone la ART, cobrás menos de lo que deberías.

  • Si no estás conforme con el alta o con el porcentaje que fijó la ART, el paso que corresponde es pedir la revisión ante la Comisión Médica de la SRT (la que te toca por domicilio). Ahí te vuelven a evaluar de manera más imparcial y fijan el porcentaje que corresponde.

  • Si aun así lo que resolvió la Comisión no cierra, ahí sí se puede llevar el caso a la Justicia laboral para que un juez revise el dictamen.

  • Muchas sentencias terminan reconociendo un porcentaje más alto que el que puso la ART, y cuando sube el porcentaje, sube automáticamente la indemnización.


Por todo eso, estas etapas no la tendrías que atravesar solo.

Antes de aceptar lo que te ofrece la ART, consultá con nuestros abogados. Te revisaran el dictamen médico, comparar con el baremo que corresponde a tu lesión y decirte si el número está bien o si te lo están bajando.

  1. Reingreso al trabajo: Con el alta médica emitida, deberás reincorporarte a tu trabajo habitual. Tu empleador está obligado a aceptarte de nuevo en tu puesto en las condiciones adecuadas. Si te quedó alguna limitación que te impide hacer exactamente las mismas tareas que antes, debés informarlo; la ley protege al trabajador para que no realice tareas que pongan en riesgo su salud. En caso de una incapacidad permanente muy alta, podría incluso corresponder una incapacitación total y la consecuente prestación dineraria por incapacidad laboral total, pero estos son casos excepcionales y muy específicos. Para la mayoría de los accidentes in itinere, tras la recuperación parcial, volverás a tus tareas y recibirás la indemnización si corresponde por la incapacidad que te haya quedado.

 

¿Y si la ART rechaza cubrir el accidente?

En algunos casos, las ART intentan desconocer la cobertura alegando que el accidente no fue laboral. Por ejemplo, pueden decir que el trabajador “no estaba en el trayecto habitual” o que “hubo una detención personal”, etc. Si esto sucede, ¡no te asustes ni te resignes! Tenés herramientas legales para reclamar. Veamos el procedimiento:

  • Notificación de rechazo: Si la ART decide rechazar el siniestro, tiene por norma un plazo breve (aproximadamente 10 días hábiles) para notificarte por carta documento su decisión. En esa carta te dirán por qué motivo no lo consideran accidente de trabajo. Es importante que guardes esa notificación.

  • Reclamo ante la Comisión Médica: Frente a un rechazo, el camino a seguir es presentar un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional que te corresponda por domicilio (en Neuquén o Río Negro hay Comisiones Médicas de la SRT, por ejemplo en Neuquén capital, en General Roca, Viedma, etc.). Allí, un cuerpo médico-legal evaluará tu caso de manera independiente. Para iniciar este trámite necesitás, sí o sí, la asistencia de un abogado especializado en accidentes de trabajo. El abogado te ayudará a ingresar un expediente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), detallando los hechos, fundamentando por qué el accidente debe ser cubierto, y acompañando todas las pruebas (certificados médicos, denuncia policial, testimonios, etc.).

  • Evaluación y dictamen: La Comisión Médica analizará tu reclamo; normalmente citarán a una audiencia donde pueden revisarte médicos neutrales y se considerarán las pruebas. Finalmente emitirán un dictamen. Si el dictamen determina que efectivamente tu accidente es laboral (in itinere), se lo informarán a la ART y la intimarán a que te brinde la cobertura que corresponde por ley. La ART deberá acatar y, por ejemplo, autorizar los tratamientos pendientes o hacerse cargo de tus salarios caídos, etc., retroactivamente como si nunca hubiera rechazado nada. En cambio, si la Comisión te negara la razón (es decir, dictaminara que no fue accidente laboral), igualmente queda abierta la vía judicial laboral para impugnar ese rechazo, aun cuando la Comisión Médica haya confirmado lo resuelto por la ART. Pero esto ya es un escenario más complejo que requeriría evaluación legal específica.


Lo fundamental es que sepas que un rechazo de la ART no es el final. Muchos trabajadores, por desconocimiento, se quedan sin reclamar cuando la ART les rechaza un accidente ocurrido “afuera”. No te dejes engañar: si el accidente ocurrió en el trayecto directo hacia/desde tu trabajo, estás amparado por la ley.


Contáctate con nuestros abogados y acudí a la Comisión Médica. En Neuquén y Río Negro, al estar adheridos al sistema, estas Comisiones Médicas son la instancia obligatoria previa a cualquier juicio, y suelen resolver más rápido que un tribunal. De hecho, tras un dictamen favorable, en pocos días la ART debe cumplir con brindarte prestaciones adeudadas.

Así que no bajes los brazos: hay vías para hacer valer tu derecho.

¿Se puede reclamar a un tercero civil en un accidente in itinere?

Una duda muy común en estos casos es qué pasa si en el accidente de camino al trabajo hubo un tercero responsable, por ejemplo otro conductor que chocó tu vehículo. ¿Podés además de la ART, reclamarle a esa persona (o su seguro) por los daños? La respuesta, en general, es . El hecho de que intervenga la ART no impide que también hagas un reclamo civil contra el tercero culpable del accidente, una “doble vía” de reclamo: por un lado la vía laboral/ART (que te cubre gastos médicos, salarios durante la baja e indemnización por tu incapacidad física) y por otro lado la vía civil contra el responsable del accidente (normalmente, una compañía de seguros de auto si fue un siniestro de tránsito).


¿Para qué sirve esta segunda vía? Sirve para reclamar daños que la ART no cubre. Por ejemplo, la ART no te paga la reparación de tu vehículo si se dañó, ni tampoco suele cubrir el daño moral o perjuicios extra-patrimoniales que sufrís por el accidente. Esos conceptos sí pueden reclamarse al tercero. Incluso podés reclamar la diferencia si la indemnización de la ART no cubre completamente la magnitud del daño sufrido. Eso sí, tené en cuenta que en la práctica, muchas aseguradoras de autos intentarán pagar menos si saben que hubo una ART de por medio, usando argumentos legales para reducir su responsabilidad. Será importante contar con asesoramiento legal también en ese ámbito, pero es bueno saber que cobrar de la ART no te hace renunciar al reclamo civil. Son vías independientes y compatibles en la mayoría de los casos.


 Fuentes: 

-        Ley de Riesgos del Trabajo 24.557;

-        Superintendencia de Riesgos del Trabajo (estadísticas de accidentes in itinere);

-        Información y casos de jurisprudencia laboral en Neuquén y Río Negro;

-        Casos reales del estudio jurídico;

-        Doctrina legal sobre reclamos a ART y terceros responsables.

 

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