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Despidos encubiertos en Neuquén: renuncias bajo presión, despidos por WhatsApp y cómo reclamar

19 nov 2025

Despidos por WhatsApp, renuncias firmadas bajo presión y trabajo en negro en Neuquén y Río Negro. Te contamos, con casos reales, cuándo estas maniobras son ilegales y qué pasos dar para reclamar lo que te corresponde.

Despidos encubiertos en Neuquén: renuncias bajo presión, despidos por WhatsApp y cómo reclamar

Despidos encubiertos en Neuquén: renuncias bajo presión, despidos por WhatsApp y cómo reclamar

La informalidad laboral en Argentina es alarmantemente alta, alcanzando al 43,2% de los puestos de trabajo en 2025. Esto significa que casi la mitad de los trabajadores están “en negro”, sin registración oficial. Cuando uno de estos empleados es despedido, las empresas inescrupulosas suelen recurrir a maniobras turbias para evadir el pago de indemnizaciones. Los casos abundan: desde mensajes de WhatsApp a medianoche informando “prescindimos de tus servicios” hasta forzar al empleado a firmar su renuncia bajo amenazas. Estos despidos encubiertos apelan a la desesperación del trabajador, pero la ley ofrece herramientas para enfrentarlos. A continuación, analizamos dos situaciones reales (un despido vía WhatsApp a un trabajador en negro, y una renuncia obtenida bajo presión) para entender qué derechos tiene el trabajador y cómo reclamar en cada caso.

 

Despedido por WhatsApp

Imaginemos la escena: llevas meses trabajando sin contrato en una tienda, sin aportes ni recibos, y de repente recibes un mensaje de WhatsApp de tu jefe que dice “no estamos cómodos trabajando así, vamos a prescindir de tu servicio”. Esto le ocurrió a David F. M. en la ciudad de Neuquén, cliente de este despacho. Sin telegrama ni carta documento, ese mensaje informal fue la única notificación de su despido. Para colmo, David jamás había sido registrado como empleado; cobraba en efectivo y a veces parte de su sueldo con productos de la dietética donde trabajaba. ¿Qué protección puede esperar alguien en esa situación?


Afortunadamente, la Justicia laboral falló a su favor. En una sentencia de septiembre de 2025, el Juzgado Laboral N°1 de Neuquén reconoció que existió una relación de dependencia no registrada (“en negro”) entre David y el dueño del local, y condenó al empleador a resarcirlo en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales.


Para llegar a esa decisión, el juez enfatizó un punto clave: aunque no hubiera un contrato formal, los hechos demostraban la existencia de un vínculo laboral. Testigos declararon haber visto al trabajador cumpliendo tareas de repositor y cajero en el negocio, bajo instrucciones del dueño. La sentencia apoyó esta conclusión en la presunción legal del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según la cual “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario”.  El empleador no pudo aportar ninguna prueba que desvirtuara esa presunción, por lo que la relación laboral se tuvo por acreditada a pesar de la falta de registración.


Ahora bien, ¿qué hay del WhatsApp como forma de despido? En Argentina, la ley exige que si un empleador despide a un trabajador con causa, debe comunicar de forma fehaciente y clara los motivos (art. 242 LCT). Un simple mensaje de chat no es la vía adecuada, pero en este caso igualmente dejó algo en claro: el empleador no mencionó una causa concreta, solo expresiones vagas sobre el desempeño. El juez calificó ese WhatsApp como un “despido directo” y subrayó que su contenido era “genérico e impreciso”, sin cumplir con la exigencia legal de expresar claramente la causa del despido.


En otras palabras, al no haber causa válida informada, el despido se consideró injustificado. Esto lo torna ilegítimo y genera derecho a indemnización completa por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y aguinaldo. Precisamente esos rubros indemnizatorios fueron los que se le reconocieron a David en la liquidación final.


Por otro lado, cuando David llegó a nuestro estudio el caso ya estaba avanzando y se habían perdido algunos pasos importantes. Si te despiden “de palabra” o por WhatsApp, lo que corresponde es responder con un telegrama laboral intimando al empleador a que, en el plazo perentorio de 48 horas hábiles, aclare tu situación laboral y confirme si te ha despedido.


¿Para qué sirve esto? Para que quede una constancia escrita y fehaciente de dos cosas clave:

  • que existía una relación laboral (aunque estuvieras “en negro”), y

  • que fue el empleador quien decidió prescindir de tus servicios.

Ese telegrama muchas veces es la diferencia entre un reclamo simple y uno mucho más sólido.


En el caso de Neuquén, David no había enviado esa intimación ni había dejado asentado formalmente su pedido de registración.


Aun así, el juez reconoció la relación laboral y le otorgó la indemnización por despido injustificado y demás rubros. Pero el camino fue más largo y el reclamo quedó acotado a lo que se pudo probar con las pruebas disponibles (testigos, mensajes, etc.), sin contar con todas las herramientas que da una reacción rápida y bien documentada.


¿La lección? Si estás en negro y sospechas que pueden despedirte, conviene asesorarte antes de que ocurra: un telegrama laboral intimando a que te registren correctamente (y la correspondiente denuncia ante ARCA) puede blindar tu reclamo.

 

Renuncia forzada: cuando el empleador te “invita” a irte (y por qué es un despido encubierto)

Otra maniobra lamentablemente frecuente es la de forzar al trabajador a renunciar para evitar pagarle la indemnización. Aquí el empleador no envía un WhatsApp ni un telegrama de despido – prefiere ahorrarse el papel y el dinero – sino que busca que sea el propio empleado quien, al menos en apariencia, dé el portazo voluntariamente. Las formas de presión pueden ser sutiles o abiertamente coercitivas: desde amenazas de despido con causa (o de “arruinarte con un juicio”), hasta pedirte que firmes una carta de renuncia ya redactada, o incluso acompañarte personalmente hasta la oficina de correo para que envíes un telegrama de renuncia. Esta última situación, que parece sacada de una novela de terror laboral, sucedió realmente en Buenos Aires: un trabajador fue acusado falsamente de un robo en su empresa y su jefa literalmente lo llevó en taxi hasta una sucursal postal para que telegrafiara su dimisión.


El caso terminó en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en julio de 2025 confirmó que esa renuncia era nula por falta de voluntad libre. Los jueces remarcaron que “no parece probable que una persona llegue fuera de su horario habitual al trabajo, salga acompañada por su jefa en un taxi y se dirija al Correo cercano a la empresa para renunciar”, más aún cuando quedó probado que al día siguiente el empleado revocó ese telegrama de renuncia alegando que fue impuesto bajo presión, sin mediar su libre voluntad.


La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 240 que la renuncia del trabajador debe hacerse mediante telegrama remitido personalmente por él o ante la autoridad de Trabajo, y (como todo acto jurídico) solo vale si es hecha con discernimiento, intención y libertad. Si falta la voluntad real del empleado, ese acto es inválido. Por eso, en el caso citado, la Justicia dio por inexistente la renuncia y consideró que la relación laboral seguía vigente hasta que la empresa la extinguió efectivamente.

En consecuencia, condenó al empleador a pagar las indemnizaciones como si hubiera despedido al trabajador sin causa. Haber obtenido un telegrama de renuncia bajo aprietes terminó siendo “papel mojado” legalmente, además de una falta grave.


Hay que señalar que no todas las situaciones de renuncia inducida son tan evidentes como la de ir juntos al correo. A veces la presión es más psicológica: el jefe que te dice “renunciá así te doy una recomendación; si te tengo que echar por las malas no cobrás nada… y si cobrás, va a ser de acá a dos años cuando termine el juicio”, o que empieza a hostigarte y cambiarte las condiciones de trabajo para que te canses y te vayas. Estas situaciones pueden configurar la figura del despido indirecto: es decir, el trabajador se considera despedido por culpa del empleador. En la práctica, el empleado termina mandando un telegrama, sí, pero no diciendo “renuncio” sino intimando a que cese el accionar ilegal, y ante su persistencia, comunica que se da por despedido por exclusiva responsabilidad patronal. Así, podrá reclamar lo mismo que en un despido sin causa.


Por ejemplo, si tu empleador deja de pagarte el sueldo, te reduce drásticamente las horas o te exige tareas humillantes, no estás obligado a aceptarlo: la ley te permite dar por terminado el contrato y exigir indemnización por despido injustificado. Lo fundamental en estos casos es contar con asesoramiento antes de dar ese paso, para redactar correctamente las intimaciones.

 

Tus derechos y cómo reaccionar ante estas maniobras

¿Qué debe hacer un trabajador ante un despido encubierto? Ya sea que te hayan despedido por un medio no formal (WhatsApp, llamada, email) o que te estén empujando a renunciar, lo primero es no ceder al pánico ni a la presión. Toma en cuenta estas recomendaciones prácticas:

  • Exigí la comunicación por escrito: Si te avisan verbalmente o por chat que “estás despedido”, responde que necesitás la notificación formal por telegrama o carta documento. Muchas veces, ante la negativa del empleado a “irse así nomás”, el empleador recapacita y envía el telegrama como corresponde. Si no lo hace y directamente deja de darte tareas o impedir tu ingreso, vos mismo deberás tomar la iniciativa: enviá un telegrama laboral gratuito dejando constancia de lo ocurrido, a través de uno de nuestros abogados. Esto te blinda frente a futuros reclamos, mostrando que no abandonaste el trabajo, sino que fue decisión de la empresa.

  • No firmes ni redactes una renuncia en caliente: Ante cualquier documento que el empleador te ponga delante (sea una renuncia, un acuerdo, un recibo, etc.), no firmes nada sin asesoramiento.


Si te quieren apurar con amenazas (“firmá ahora o te quedás sin nada”), eso en sí mismo es indicador de coacción. Recordá el caso del empleado acompañado al correo: cualquier renuncia conseguida bajo presión es inválida. Si ya firmaste forzado, actúa de inmediato: envía un telegrama indicando que revocás la renuncia por haber sido obtenida mediante intimidación, y relata brevemente los hechos, esto es fundamental que lo realices con un profesional.

  • Reuní pruebas de la relación laboral y la coerción: En casos de trabajo no registrado o de hostigamiento, las pruebas son tus aliadas. Guarda copias de mensajes (emails, WhatsApps) donde se evidencie la instrucción o el anuncio de despido. Identifica testigos: compañeros de trabajo, clientes o proveedores que puedan atestiguar que trabajabas allí o que presenciaron las presiones. Todo elemento que demuestre tanto la existencia del vínculo laboral como las irregularidades en el despido aumentará tus chances de éxito en un eventual juicio.

  • Tené en cuenta las protecciones especiales: La ley prevé protecciones extra (con indemnizaciones agravadas) en casos de despidos discriminatorios o particularmente reprochables.

Por ejemplo, si una empresa despide a una trabajadora embarazada dentro del período de tutela (desde 7½ meses antes hasta 7½ meses después del parto), se presume que la echaron por su maternidad y el empleador deberá pagar, además de la indemnización común, una suma equivalente a un año de remuneraciones como multa. Esta indemnización agravada busca desalentar la práctica vil de deshacerse de empleadas embarazadas. Lo mismo vale si despiden a un trabajador durante una licencia por enfermedad o accidente protegida por la LCT, o a un delegado gremial sin seguir el procedimiento especial: en todos esos casos, hay remedios legales adicionales que castigan al empleador

Hasta la próxima!

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