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Accidente de trabajo: qué indemnización te corresponde y qué hacer si la ART te ofrece poco

  • 15 jun
  • 7 min de lectura

Guía para trabajadores de Neuquén y Río Negro. Última actualización: junio de 2026.

Accidente de trabajo: qué indemnización te corresponde y qué hacer si la ART te ofrece poco

Un accidente de trabajo no avisa. Un día estás haciendo lo de siempre y al otro estás con una fractura, una lesión en la espalda o una secuela que no se va con el alta médica. En medio del dolor y la incertidumbre aparece la ART, con sus formularios, sus turnos y, más temprano que tarde, una oferta de dinero. Y ahí llega la pregunta que escuchamos seguido en el estudio: ¿esto que me ofrecen está bien o me están pagando de menos?


Vamos a ordenarlo, porque entender lo que dice la ley cambia por completo la conversación con la aseguradora.


Qué cubre la ART y de dónde sale tu derecho

El sistema de riesgos del trabajo se apoya en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), complementada por las leyes 26.773 y 27.348. Esa estructura define qué es un accidente de trabajo, qué es una enfermedad profesional y qué prestaciones te debe la aseguradora.


El artículo 6 de la Ley 24.557 distingue tres situaciones cubiertas:

  • El accidente de trabajo propiamente dicho, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

  • El accidente in itinere, el que pasa en el trayecto entre tu casa y el trabajo.

  • La enfermedad profesional, la que aparece por las condiciones en que trabajás.


Lo primero que te debe la ART son las prestaciones en especie: atención médica, medicamentos, rehabilitación y prótesis si hacen falta. Eso no se discute y no implica que estés renunciando a nada.


Mientras estás de licencia por la lesión, cobrás la incapacidad laboral temporaria (ILT): un pago mensual que va hasta que te dan el alta, te declaran una incapacidad permanente, pasan dos años o, en el peor de los casos, ocurre el fallecimiento. Un dato que conviene tener claro: cobrar la ILT o recibir atención médica no significa que ya aceptaste la indemnización final. Lo dice expresamente el artículo 5 de la Ley 26.773.


La incapacidad permanente: dónde está la plata de verdad

El corazón de la indemnización aparece cuando la lesión deja una secuela definitiva, lo que la ley llama incapacidad laboral permanente (ILP). Si la disminución de tu capacidad es igual o mayor al 66 %, la incapacidad es total; si es menor, es parcial y se mide en un porcentaje.


Ese porcentaje es decisivo, porque sobre él se calcula la indemnización. No es lo mismo que te reconozcan un 8 % que un 25 %, y por eso uno de los terrenos donde más se discute es justamente en cuántos puntos de incapacidad te corresponden.


El cálculo combina tu ingreso base, tu edad y el porcentaje de incapacidad. Sobre ese resultado, cuando el accidente no es in itinere, se suma un adicional de pago único del 20 % (artículo 3 de la Ley 26.773). Pero la ley también fija pisos mínimos: por más que la fórmula dé un número bajo, la indemnización no puede quedar por debajo de cierto monto.


Esos pisos se actualizan cada semestre por RIPTE, mediante una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Estos son los valores vigentes:

Concepto

Monto vigente (1/3/2026 – 31/8/2026)

Piso de incapacidad permanente (se multiplica por el % de ILP)

$97.502.420

Adicional pago único – incapacidad parcial (art. 11.4)

$43.334.414

Adicional pago único – incapacidad total / gran invalidez

$54.168.018

Adicional pago único – fallecimiento

$65.001.602

Adicional por muerte o incapacidad total (art. 3, Ley 26.773)

$18.464.833

Importante: estos montos surgen de la Resolución SRT 15/2026 y rigen hasta el 31 de agosto de 2026. A partir de septiembre se actualizan por la siguiente resolución semestral. Si estás leyendo esto más adelante, conviene chequear los valores vigentes.

Acá hay un dato práctico que importa muchísimo: la fecha de la primera manifestación invalidante define qué normativa y qué montos se aplican. No se usa el piso de hoy para un accidente de hace tres años, sino el que regía en el momento del hecho. Por eso lo primero que miramos en el estudio es esa fecha.


El camino antes de la indemnización: la Comisión Médica

Tanto Neuquén como Río Negro adhirieron a la Ley 27.348 (Río Negro por la Ley provincial 5253; Neuquén por la Ley provincial 3141). Esa ley nacional estableció que, antes de ir a la Justicia, hay que pasar por una instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas. La Corte Suprema validó la constitucionalidad de ese paso previo en el caso Pogonza (2021) y lo ratificó en Behrens (noviembre de 2024).


El procedimiento, en términos sencillos, sigue este orden:

  1. Se hace la denuncia ante la ART.

  2. Si la aseguradora rechaza el siniestro o si hay divergencia sobre el porcentaje de incapacidad, se abre la instancia ante la Comisión Médica. Ahí el patrocinio letrado es obligatorio.

  3. La Comisión se expide en 60 días hábiles administrativos, prorrogables por 30 más.

  4. Una vez que dictamina, podés recurrir ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia laboral de tu provincia.


Un detalle útil: si pasaron 20 días del cese de tu ILT y la ART no inició el trámite, vos mismo podés impulsarlo (artículo 3 de la Resolución SRT 298/2017).


Y conviene desarmar un miedo común: la Comisión Médica no decide de manera definitiva ni irreversible. Sus dictámenes son revisables judicialmente. Si el porcentaje que te asignan es bajo, no estás obligado a quedarte con él.


Una particularidad importante en Neuquén

En Neuquén esto tuvo su historia. La Ley 3141 quedó durante años sin plena operatividad, de modo que el paso previo por Comisión Médica no era exigible. Eso cambió con el Decreto provincial 1618/2025, vigente desde el 5 de diciembre de 2025, que reglamentó la ley y la declaró operativa.


Poco después, en febrero de 2026, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén unificó criterio: la Ley 3141 no se aplica de forma retroactiva. Es decir, las demandas iniciadas antes de la vigencia del decreto no requieren el paso previo por Comisión Médica; las posteriores, sí.


Por eso, en Neuquén una de las primeras cosas que confirmamos es si tu demanda se inició antes o después del 5 de diciembre de 2025, porque cambia el camino.


El caso de Río Negro y la doctrina Riveros

En Río Negro hubo otro punto sensible. El artículo 7 de la Ley provincial 5253 imponía un plazo de caducidad de 60 días para recurrir: un plazo cortísimo que podía hacerte perder el derecho. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro lo declaró inconstitucional en el caso Riveros (agosto de 2022), con un razonamiento contundente: un plazo de caducidad provincial no puede aniquilar un derecho de fondo antes de que se cumpla la prescripción que fija la ley nacional.

Esto es clave, porque mucha gente cree que perdió la posibilidad de reclamar cuando en realidad no la perdió.


Los plazos que no podés perder de vista

La regla general es que las acciones por accidente de trabajo prescriben a los 2 años (artículo 44 de la Ley 24.557). Ese es el plazo grande, el que de verdad cierra la puerta.


Ahora bien, ese plazo no siempre se cuenta desde el día del accidente. Los tribunales suelen computarlo desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de que quedó con una incapacidad y de que esa secuela se vincula con el trabajo (la llamada "consolidación del daño"). Por eso, aunque haya pasado tiempo, muchas veces el derecho sigue vivo. No te quedes con la duda: a veces lo que parece tarde, no lo es.


Y no confundas la prescripción de 2 años con los plazos de caducidad provinciales para recurrir un dictamen: son cosas distintas y, como vimos en Río Negro, esos plazos cortos no pueden adelantarse a la prescripción de fondo.


Si la ART te ofrece un monto bajo

Acá está el núcleo de la pregunta con la que llega la mayoría. Una oferta puede ser baja por dos razones distintas:

  1. Que te hayan reconocido un porcentaje de incapacidad menor al que en realidad tenés. Eso se discute con prueba médica y, llegado el caso, en sede judicial.

  2. Que el cálculo no contemple los pisos vigentes o el adicional del 20 % cuando corresponde.


Lo que conviene hacer, y en este orden, es:

  • Antes de firmar nada, determinar la fecha de la primera manifestación invalidante, porque define qué montos se aplican.

  • Después, revisar el porcentaje de incapacidad asignado, porque es la variable que más mueve el resultado.

  • Recién entonces, contrastar el número ofrecido contra el piso mínimo del semestre y contra la fórmula completa.


Un acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada: una vez que aceptás, volver atrás es muy difícil. Por eso lo barato puede salir caro.


Una excepción que vale conocer: si trabajabas sin registrar, tenés vía judicial directa, sin necesidad de pasar por la Comisión Médica.


Preguntas frecuentes

¿El accidente in itinere se cobra igual? Sí. El accidente camino al trabajo está cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo y genera derecho a indemnización, con los mismos pisos mínimos y prestaciones. La única diferencia es que no lleva el adicional del 20 % que sí corresponde en los accidentes ocurridos en el trabajo.


¿Cobrar la licencia médica significa que ya acepté lo que me dan? No. Cobrar la ILT o recibir tratamiento no implica renunciar a reclamar la diferencia (artículo 5 de la Ley 26.773).


¿Puedo reclamar si ya pasó tiempo del accidente? Depende del caso. Mientras no se cumplan los 2 años de prescripción (que muchas veces se cuentan desde que supiste que quedaste con una incapacidad), en principio el derecho sigue vivo. Y los plazos de caducidad locales no pueden hacértelo perder antes.


Como vemos, el sistema de riesgos del trabajo no es sencillo, y la diferencia entre aceptar la primera oferta y revisar con calma qué te corresponde puede ser importante. No buscamos asustarte ni anticiparte un resultado: cada caso depende de su prueba médica, de las fechas y de las particularidades de tu situación. Lo que sí podemos decirte, después de años acompañando a trabajadores de Neuquén y Río Negro, es que vale la pena mirar los números con criterio antes de firmar.


Si tuviste un accidente o una enfermedad de trabajo en Neuquén o Río Negro y no estás seguro de que lo que te ofrecen sea justo, hablémoslo antes de avanzar. Escribinos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708 y lo revisamos juntos.


Este artículo es información general sobre la normativa vigente a junio de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular. Los montos del sistema de riesgos del trabajo se actualizan semestralmente, por lo que pueden variar. Cada situación requiere un análisis propio.

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