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Divergencia en el alta médica: los 5 días que no podés dejar pasar

  • 5 jul
  • 8 min de lectura

Un alta médica de la ART llega casi siempre en el peor momento, cuando el cuerpo todavía no responde como antes y el trabajo espera. Le dicen a uno que está en condiciones de volver, pero la persona sabe que no, que el dolor sigue, que la limitación es real. Ese desencuentro entre lo que dice el papel de la aseguradora y lo que siente el trabajador tiene un canal legal específico, y tiene un reloj que empieza a correr desde el minuto cero. En el estudio vemos con frecuencia que el problema no es el desacuerdo en sí, que es legítimo, sino el plazo que se deja escurrir por no saber que existía.

Esta nota es distinta de la explicación general sobre el alta médica. Acá vamos al costado procesal, al que decide si la puerta queda abierta o se cierra: el trámite de divergencia en el alta médica y el plazo de cinco días hábiles para iniciarlo de forma personal y presencial.


Qué es la divergencia en el alta y por qué el plazo es tan corto

El alta médica es, técnicamente, uno de los modos en que cesa la Incapacidad Laboral Temporaria (art. 7, apartado 2, inc. a, de la Ley 24.557). Cuando la ART otorga el alta, está diciendo que el período de tratamiento y de prestaciones temporarias termina. Si el trabajador no está de acuerdo, porque considera que no está recuperado o que las secuelas persisten, la ley no lo deja demandar directamente ni discutirlo por su cuenta: lo canaliza por un trámite formal ante la Comisión Médica Jurisdiccional que se llama divergencia en el alta médica.


El punto crítico está en el tiempo. Conforme el art. 7 de la Resolución SRT 1838/2014, el trabajador disconforme con el alta debe recurrir a la Comisión Médica Jurisdiccional dentro de los cinco días hábiles de notificada el alta, y hacerlo de forma personal y presencial. No es un plazo abstracto ni una recomendación: es el requisito procesal que habilita a que la Comisión revise el alta. Si la Comisión Médica considera que el alta fue inadecuada, esa decisión implica su revocación, y el trabajador vuelve a estar bajo cobertura de la aseguradora.


Lo que aprendimos en estos años es que ese plazo se pierde por razones muy humanas: la persona está pensando en su salud, no en un calendario administrativo; nadie le explicó que había una ventana tan breve; o creyó que primero tenía que "esperar a ver cómo evolucionaba". Y cuando quiere reaccionar, los cinco días ya pasaron.


Cómo se hace, paso a paso, y en qué orden

La divergencia se inicia ante la Comisión Médica Jurisdiccional que corresponda por competencia territorial, que es a opción del trabajador: su domicilio, el lugar donde presta servicios o el domicilio donde se reporta (art. 1 de la Ley 27.348). En Neuquén capital, la Comisión Médica N° 9 tiene asiento en Bartolomé Mitre N° 590, conforme la normativa vigente de la SRT (Resolución SRT 35/2025 y Resolución SRT 43/2022). Conviene tener presente que en la web de la SRT circula una dirección desactualizada (Mitre 950); el domicilio fijado por norma es Mitre 590, y siempre es prudente confirmar antes de presentarse. Existen además delegaciones en Plaza Huincul (San Martín N° 342), Zapala y Chos Malal.


Un dato práctico que conviene tener a la vista: según información de consulta pública, la Comisión Médica N° 9 atiende de lunes a viernes, en horario matutino (aproximadamente de 7.30 a 14.30), y el acceso es únicamente con turno previo asignado por la SRT. Como estos datos no siempre figuran en una norma sino en guías de trámite, lo prudente es reservar el turno con antelación y reconfirmar el horario vigente antes de ir.


El orden que recomendamos seguir es el siguiente. Primero, guardar la constancia de notificación del alta, porque de ahí se cuentan los cinco días hábiles: el cómputo arranca desde esa notificación, no desde cualquier otra fecha. Segundo, presentarse en la Comisión Médica dentro del plazo, en persona, para iniciar el trámite de divergencia. Tercero, hacerlo con patrocinio letrado, que en esta instancia administrativa es obligatorio (art. 1 de la Ley 27.348).


El motivo para respetar ese orden es simple: la divergencia es la vía correcta y con mejores efectos, porque si prospera revoca el alta. Cualquier atajo, como intentar ir directo a la justicia o discutirlo informalmente con la aseguradora, no reemplaza ni salva el trámite.


Qué pasa si se vencen los cinco días

Que se cierre esta ventana no significa que el trabajador se quede sin nada, pero sí que cambia de herramienta. Vencido el plazo de cinco días hábiles del art. 7 de la Resolución SRT 1838/2014, la vía que queda es solicitar a la ART el reingreso al tratamiento, conforme el art. 8 de esa misma resolución. La aseguradora debe expedirse en un plazo no mayor a diez días corridos. Es una salida distinta, con otra lógica: ya no se está impugnando el alta como acto, sino pidiendo que se retome la atención médica.


Conviene entender la diferencia porque no son intercambiables. La divergencia dentro de los cinco días revoca el alta si la Comisión la considera inadecuada; el reingreso a tratamiento, después de vencido ese plazo, abre otra instancia con la propia ART. Confundir una con otra, o presentar la equivocada, complica el reclamo y hace perder tiempo valioso.


No confundir el alta con la incapacidad: son trámites distintos

Uno de los errores que más vemos es tratar el alta médica y la incapacidad permanente como si fueran lo mismo. No lo son. El alta cierra la etapa temporaria (art. 7 de la LRT) y se discute por divergencia en el alta, con ese plazo de cinco días. La determinación de la incapacidad permanente es otra cosa: es el trámite donde se establece qué porcentaje de disminución quedó, tiene otra finalidad y otro momento de inicio. Ese porcentaje se mide con el baremo vigente, un punto que cambió con el nuevo baremo del Decreto 549/2025 y que conviene conocer aparte. La divergencia en la determinación de la incapacidad puede iniciarse una vez transcurridos veintiún días hábiles desde el alta médica, conforme el procedimiento de actuación ante las comisiones médicas, actualizado por la Resolución SRT 5/2026 (vigente desde el 2 de febrero de 2026). De todos modos, conviene confirmar el artículo puntual y el formulario aplicable al momento del caso concreto, porque el trámite se realiza con los formularios oficiales que publica la SRT.


La distinción importa en la práctica porque cada trámite tiene su reloj propio. Alguien puede impugnar el alta a tiempo y, más adelante, discutir el grado de incapacidad; o puede haberse quedado sin el trámite del alta y aún así tener por delante la determinación de incapacidad. Por eso lo primero que hacemos al revisar un caso es ordenar las fechas: cuándo fue la primera manifestación invalidante, cuándo la denuncia, cuándo la notificación del alta. Esas fechas definen qué se puede hacer y con qué plazo. Y si el problema de fondo fue que la ART directamente rechazó el accidente o no respondió la denuncia, el camino de reclamo es otro y también tiene sus tiempos.


El contexto de Neuquén: por qué hoy la Comisión Médica es un paso exigible

Hay una particularidad neuquina que vale explicar, porque cambió hace muy poco. Neuquén adhirió a la Ley nacional 27.348 mediante la Ley provincial 3141, sancionada el 22 de agosto de 2018, pero esa adhesión quedó supeditada a una reglamentación que garantizara accesibilidad y cobertura geográfica (art. 8 de la Ley 3141). Esa reglamentación recién llegó con el Decreto provincial 1618/2025, publicado el 5 de diciembre de 2025, que declaró operativa la ley.


Esto significa que el paso previo, obligatorio y excluyente por la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 1 de la Ley 27.348) es exigible en Neuquén para las contingencias y trámites posteriores a esa fecha. Para hechos anteriores, la discusión judicial fue intensa, y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió que no corresponde aplicar la Ley 3141 de modo retroactivo y que el Decreto 1618 rige desde su publicación. Por eso, ante un caso, confirmar la fecha es decisivo: define si el camino empieza sí o sí en la Comisión Médica o si, para hechos previos, hay que revisar esa jurisprudencia antes de decidir la estrategia.


Un dato adicional que conviene tener a la vista: en Neuquén la Ley 3141 no fijó un plazo de caducidad propio para demandar en la justicia y remite al proceso laboral de la Ley provincial 921 (art. 6). En Río Negro, el art. 7 de la Ley provincial 5253 había fijado una caducidad de sesenta días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica, pero ese plazo fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino, como doctrina legal, en el caso Riveros (22 de agosto de 2022): una caducidad local no puede aniquilar el derecho de fondo antes de que opere la prescripción de dos años de la Ley 24.557. Por eso, si en Río Negro te oponen esa caducidad para cerrarte el reclamo, hay un argumento concreto para resistirla. Tratar ambas provincias como si tuvieran las mismas reglas sigue siendo un error de alto riesgo, pero muchas veces en el sentido inverso al que se supone.


Preguntas que nos hacen seguido

¿Los cinco días se cuentan corridos o hábiles?

Son hábiles y se cuentan desde la notificación del alta. Por eso es tan importante conservar la constancia de esa notificación, porque marca el inicio del cómputo.

¿Necesito abogado para iniciar la divergencia?

Sí. El patrocinio letrado es obligatorio en la instancia administrativa (art. 1 de la Ley 27.348). Además, ir acompañado evita la desventaja de enfrentar solo a los peritos y abogados de la aseguradora, que conocen el terreno.

Se me pasaron los cinco días, ¿perdí todo?

No necesariamente. Vencido ese plazo queda la vía de solicitar el reingreso a tratamiento a la ART, que debe responder en no más de diez días corridos (art. 8 de la Resolución SRT 1838/2014). Es distinto de la divergencia, pero es una puerta que sigue abierta.

¿Puedo saltear la Comisión Médica e ir directo al juzgado?

En Neuquén, desde la operatividad del Decreto 1618/2025, la instancia administrativa previa es obligatoria y excluyente. Existen excepciones puntuales, como la del trabajador no registrado (art. 1 de la Ley 27.348), pero son eso, excepciones, y hay que verificarlas caso por caso.


Lo que está en juego cuando se discute un alta no es solo un trámite: es la diferencia entre volver a trabajar sin estar recuperado y que el sistema reconozca que la recuperación no terminó. El plazo de cinco días es corto y no perdona, y por eso preferimos que la persona consulte apenas recibe el alta, no una semana después. En el estudio ordenamos las fechas, definimos si corresponde la divergencia o el reingreso a tratamiento, y acompañamos el trámite con el patrocinio que la ley exige.


Si te dieron el alta y no estás de acuerdo, y esto te pasó en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar y antes de que se venza el plazo. Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708.


Esta nota es información general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Las normas, los plazos y los montos se actualizan periódicamente y cada situación debe evaluarse con el expediente a la vista y con un profesional matriculado.


Fuentes citadas:

  • Ley 24.557 (LRT): art. 7 (cese de ILT y modos, alta médica como inc. a), art. 8 (ILP), art. 43 (denuncia), art. 44 (prescripción a dos años).

  • Ley 27.348: art. 1 (instancia administrativa previa obligatoria y excluyente, competencia territorial, patrocinio letrado obligatorio, excepción de trabajador no registrado), art. 2 (vía recursiva).

  • Resolución SRT 1838/2014: art. 7 (divergencia en el alta, cinco días hábiles, personal y presencial, revocación del alta si es inadecuada) y art. 8 (reingreso a tratamiento, plazo de diez días corridos de la ART).

  • Ley provincial 3141 (Neuquén): sancionada 22/08/2018, adhesión con reserva de jurisdicción, art. 6 (remisión al proceso de la Ley 921), art. 8 (operatividad supeditada a reglamentación).

  • Decreto provincial 1618/2025 (Neuquén): publicado 05/12/2025, declaró operativa la ley. Verificado en fuente oficial. Criterio del TSJ de Neuquén sobre no retroactividad de la Ley 3141.

  • Ley provincial 5253 (Río Negro): B.O. 11/12/2017. Su art. 7 fijaba un plazo de caducidad de 60 días hábiles judiciales, declarado inconstitucional como doctrina legal por el STJ de Río Negro en "Riveros" (22/08/2022): rige la prescripción de dos años del art. 44 LRT.

  • Domicilio Comisión Médica N° 9 (Neuquén): Bartolomé Mitre N° 590, conforme Resolución SRT 35/2025 y Resolución SRT 43/2022; advertencia sobre dirección desactualizada (Mitre 950). Delegación Plaza Huincul: San Martín N° 342.

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