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Alta médica de la ART: qué significa, qué podés hacer y qué no podés dejar pasar

  • 7 jun
  • 6 min de lectura

Recibir el alta médica de la ART es un momento que muchos trabajadores no esperaban, o que esperaban de otra forma. Después de semanas o meses de tratamiento, la aseguradora te notifica que el proceso terminó. Y en ese instante, sin que nadie lo aclare del todo, empieza una carrera contra el reloj con plazos concretos, procedimientos específicos y consecuencias económicas que pueden ser irreversibles si actuás tarde o sin información.

Este artículo explica qué es técnicamente el alta médica bajo la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, qué caminos tenés disponibles para cuestionarla o para discutir el porcentaje de incapacidad que te asignan, y por qué el asesoramiento antes de firmar cualquier cosa no es un consejo genérico sino una necesidad concreta.


Qué significa el alta médica en el sistema de la LRT

Técnicamente, el alta médica pone fin a la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), que es el período durante el cual el trabajador está imposibilitado de realizar sus tareas habituales por el accidente o enfermedad profesional. Bajo el art. 7 de la LRT, la ILT puede cesar de cuatro maneras: por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), por el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante, o por fallecimiento.


El alta médica es la primera de esas salidas: la ART considera que el tratamiento concluyó. Lo que ocurre después depende del resultado clínico. Si no hay secuelas, el expediente se cierra sin incapacidad reconocida. Si hay secuelas permanentes, la ART debe determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), que es la base sobre la que se calcula la indemnización.


El problema que se repite en Neuquén y en toda la región no es el alta en sí misma, sino el alta apresurada: la ART da por concluido el tratamiento antes de que el trabajador esté realmente recuperado, o le asigna un porcentaje de incapacidad que no refleja las secuelas que quedaron. En ambos casos, la ley le da herramientas para reaccionar. Pero esas herramientas tienen plazos muy cortos, y si los dejás pasar, el camino se complica.


Los cuatro caminos posibles, y cuándo corresponde cada uno

No existe un solo trámite para "impugnar el alta". La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) distingue cuatro procedimientos distintos, con plazos y requisitos diferentes. Confundirlos puede llevarte a llegar tarde al que necesitás.


Divergencia en el alta: Es el trámite más urgente y el menos conocido. Si la ART te dio el alta pero creés que todavía necesitás tratamiento, tenés hasta 5 días hábiles desde la fecha del alta para presentarte en la Comisión Médica Jurisdiccional que corresponda a tu domicilio. El trámite es presencial, obligatoriamente (no puede iniciarse de manera virtual) y el médico de la SRT te evalúa el mismo día que te presentás. Necesitás tu DNI, una copia del alta otorgada por la ART y el formulario correspondiente (Anexo IV de la Resolución SRT 5/26). Cinco días hábiles es muy poco tiempo.


Reingreso al tratamiento: Si el plazo de 5 días ya venció, o si los síntomas reaparecieron después de que aceptaste el alta, el camino cambia. Podés solicitar el reingreso al tratamiento directamente a la ART. La aseguradora tiene 10 días corridos para responder. Si rechaza la solicitud o no contesta, podés presentarte ante la Comisión Médica para que sea ella quien determine si el reingreso es procedente. Pasar los 5 días hábiles no cancela todas las opciones: cambia el recorrido.


Divergencia en la determinación de la incapacidad: Este es el trámite para cuando aceptás el alta pero no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que la ART te asignó. Puede iniciarse a partir del día 21 hábil desde el alta y hasta dos años después. Acá sí necesitás patrocinio letrado, y el trámite puede iniciarse de manera virtual o presencial. La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse, prorrogables por 30 más.


Divergencia en prestaciones en especie: Para cuando el desacuerdo no es con el alta ni con la incapacidad, sino con el contenido o la calidad de la atención médica recibida: estudios que no se hicieron, tratamientos que no se indicaron, prótesis que no se proveyeron. También es presencial.


El momento más peligroso: cuando la ART te ofrece un número

Desde la Resolución SRT 20/21, cuando el alta es con incapacidad, la ART tiene la obligación de presentarle al trabajador una propuesta de acuerdo antes de que se inicie el trámite formal de determinación de incapacidad ante la Comisión Médica. Es una etapa pre-administrativa donde la aseguradora te dice: "tu incapacidad es X%, te corresponden $Y, firmás acá".


Este es, en la práctica, el momento más delicado de todo el proceso.


Si ese acuerdo se firma y se homologa ante la Comisión Médica, adquiere autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la LCT y el art. 4 del Anexo I de la Ley 27.348. Eso significa que el expediente se cierra con carácter definitivo. Revertirlo judicialmente después es posible solo en circunstancias muy acotadas (violación al orden público, vicio del consentimiento demostrable) y es un camino largo y de resultado incierto.


El trabajador que llega solo a esa audiencia, sin saber qué porcentaje le corresponde realmente según el baremo de incapacidades laborales (el del Decreto 549/2025 o el del 659/96, según la fecha de tu dolencia), sin un médico que pueda cotejar el dictamen de la ART, y sin un abogado que evalúe si el monto calculado sobre ese porcentaje es el correcto, está en una posición de desventaja real. La firma de ese acuerdo con homologación no es un trámite reversible a voluntad.


Qué podés perder si firmás sin entender bien qué firmás

El artículo podría resumirse en este punto: no firmes nada sin leerlo completo, y no lo leas solo.


Lo que está en juego cuando se firma un acuerdo de incapacidad sin asesoramiento: El porcentaje de incapacidad asignado determina directamente el monto de la indemnización.


Una diferencia de cinco puntos porcentuales en el dictamen puede representar diferencias económicas significativas en la liquidación final. Si firmás un acuerdo con un porcentaje menor al real y ese acuerdo queda homologado, esa diferencia ya no se recupera por la vía ordinaria.

El acuerdo homologado generalmente también cierra la discusión sobre el tratamiento médico futuro relacionado con ese siniestro. Si las secuelas se agravan, el camino no desaparece completamente (el sistema prevé el reagravamiento como instituto específico, que se tramita como un siniestro nuevo vinculado al accidente original) pero el punto de partida para cualquier reclamo futuro quedó fijado por ese acuerdo.


La posibilidad de iniciar una acción civil adicional contra el empleador (cuando hubo culpa patronal en el accidente) es independiente de lo que se firme con la ART, pero también requiere que el cuadro de incapacidad esté bien documentado desde el inicio.


Qué hacer desde el momento en que te notifican el alta

El primer paso es no firmar nada en el momento. Ningún representante de la ART puede obligarte a firmar en el acto. Pedí una copia de toda la documentación y tomáte el tiempo para entenderla.


El segundo paso (y tiene que ser simultáneo al primero) es consultar con un abogado laboralista antes de que venzan los 5 días hábiles para la divergencia en el alta. Si ya estás dentro de ese plazo y creés que necesitás más tratamiento, esa consulta es urgente. Si el plazo ya venció, igual consultá: el camino cambia, pero no desaparece.


Conservá absolutamente toda la documentación que tengas del tratamiento: historia clínica, estudios, constancias de turnos, informes de médicos propios, recetas y facturas de medicamentos. Esa documentación es la base sobre la que se discute cualquier porcentaje de incapacidad. El dictamen de la Comisión Médica no es infalible ni inapelable, pero para cuestionarlo necesitás respaldo.


Si tenés un médico de cabecera o un especialista que ya te trató, pedile un informe escrito sobre tu estado actual. No tiene que seguir ningún formato especial: lo que vale es que quede por escrito, con fecha y firma, que tu cuadro no coincide con el alta que la ART te otorgó.


Un detalle que el sistema no te va a contar solo

La Comisión Médica Jurisdiccional determina los porcentajes con el baremo vigente, y acá hay algo que conviene tener claro porque cambió hace poco: desde febrero de 2026 rige el nuevo baremo del Decreto 549/2025, que sustituyó al viejo Decreto 659/96. Cuál se aplica a tu caso depende de la fecha de la primera manifestación invalidante: si es anterior, corresponde el baremo del 659/96 (con las incorporaciones del Decreto 49/2014); si es posterior, el nuevo. La diferencia no es menor, porque el baremo nuevo endureció los criterios, sobre todo en lumbalgias, cervicalgias y daño psíquico. Ese baremo tiene criterios técnicos específicos para cada tipo de lesión, y su aplicación correcta o incorrecta puede cambiar significativamente el resultado. Un profesional con experiencia en reclamos de ART conoce esos criterios y puede detectar si el porcentaje que la ART propone subestima las secuelas reales.

La desigualdad técnica entre la ART (que tiene médicos y abogados propios especializados en minimizar los porcentajes) y el trabajador que llega solo es uno de los problemas estructurales del sistema, reconocido incluso en la doctrina especializada. El patrocinio letrado que prevé la Ley 27.348 para los trámites ante las Comisiones Médicas existe precisamente para compensar esa asimetría.


¿Te dieron el alta y tenés dudas?

En Scilipoti & Fernández asesoramos trabajadores de Neuquén y toda la Patagonia en reclamos ante ART, divergencias de incapacidad y trámites ante las Comisiones Médicas. Si recibiste el alta y creés que fue apresurada, o si la ART te ofreció un porcentaje que no refleja cómo quedaste realmente, consultanos antes de que los plazos corran en tu contra.


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Scilipoti & Fernández — Estudio Jurídico | Neuquén Capital | Derecho Laboral · Riesgos del Trabajo · ART

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