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Te citaron a la Comisión Médica: qué llevar y cómo prepararte si trabajás en Neuquén o Río Negro

  • 12 jul
  • 11 min de lectura

La carta llega y el nombre suena a trámite frío: Comisión Médica. Después de un accidente en el trabajo o del rechazo de una enfermedad, la citación aparece como un paso más en un camino que ya venías transitando con dolor, con estudios médicos y, muchas veces, con la sensación de que la ART tiene todas las cartas. En el estudio vemos seguido a trabajadores que llegan a esa audiencia sin saber bien qué es, adónde tienen que ir ni si conviene presentarse solos. Por eso queremos ordenar el tema con calma, porque de cómo encares esa instancia depende buena parte de lo que venga después.

Y hay una razón adicional para leer esto con atención: desde febrero de 2026 cambió una regla que vuelve a la preparación mucho más decisiva que antes. Lo vemos en detalle más abajo, pero adelantamos el titular: la prueba que no presentás al inicio, después no entra.


Qué es realmente la Comisión Médica

La Comisión Médica Jurisdiccional es una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente. Así lo dice el artículo 1 de la Ley 27.348, la norma que complementa el sistema de riesgos del trabajo. En lenguaje llano: antes de poder discutir tu caso ante la justicia laboral, tenés que pasar por acá. Es el organismo donde se determina si la contingencia es de carácter profesional, cuál es el grado de incapacidad y qué prestaciones dinerarias corresponden.


Conviene entender por qué existe esta etapa. Neuquén adhirió a la Ley 27.348 mediante la Ley provincial 3141, sancionada en agosto de 2018, pero su operatividad quedó supeditada a una reglamentación que recién llegó con el Decreto provincial 1618/2025, publicado el 5 de diciembre de 2025. Esto tiene una consecuencia práctica enorme: para contingencias y trámites posteriores a esa fecha, el paso por la Comisión Médica es exigible en Neuquén. Río Negro, en cambio, había adherido antes, por la Ley provincial 5253 (B.O. 11 de diciembre de 2017), y ya cuenta con jurisprudencia de su Superior Tribunal que valida el procedimiento.


La citación puede responder a distintos motivos: un rechazo de la contingencia por parte de la ART, el rechazo de una enfermedad que no figura en el listado, una divergencia con el alta médica que te dieron, una discusión sobre las prestaciones o sobre el grado de incapacidad que te reconocieron. Cada uno de esos escenarios tiene sus propios plazos y su propia lógica, y ahí es donde muchos trabajadores tropiezan.


La regla que cambió en 2026: toda la prueba, en la primera presentación

Este es el punto más importante de toda la nota, y es nuevo. La Resolución SRT 5/2026 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero de 2026 y vigente desde el 2 de febrero de 2026) sustituyó los artículos 6 y 7 de la Resolución SRT 298/2017 y cambió de raíz la lógica de la prueba en el trámite ante las comisiones médicas.


La regla nueva es contundente: las partes deben ofrecer, en su primera presentación, toda la prueba de la que procuren valerse, acompañando en esa oportunidad la documental pertinente. Y el texto agrega lo que convierte esto en una cuestión seria: no se admitirá prueba alguna que no haya sido ofrecida en dicha oportunidad, salvo que se trate de hechos nuevos o de documentos que, por su naturaleza, no hubieran podido ser conocidos o habidos al momento de presentar, circunstancia que además hay que acreditar.


Traducido a la práctica: el estudio que te olvidaste, el informe del especialista que ibas a pedir después, la placa que estaba en otro sanatorio, ya no entran más adelante como entraban antes. La preparación dejó de ser una recomendación prudente y pasó a ser una condición de éxito.


La misma resolución trae otras precisiones que conviene conocer:

  • Si te atendiste por tu obra social o por prestadores públicos o particulares, tenés que acompañar la historia clínica correspondiente. No alcanza con mencionarla.

  • Si un documento no está en tu poder, no lo pierdas por eso: hay que individualizarlo, indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

  • La Comisión puede rechazar prueba que considere manifiestamente improcedente, superflua o dilatoria, mediante decisión fundada, y no está obligada a valorar toda la prueba sino la esencial y decisiva.

  • Las partes pueden designar peritos médicos propios, que actúan como asesores técnicos de parte y pueden presentar informes, estudios y diagnósticos, aunque no pueden plantear incidencias en el expediente.

  • La Comisión puede disponer estudios complementarios o peritajes cuando los antecedentes no alcancen para resolver.

  • El trabajador está obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica.

  • El trámite se inicia con formularios de datos mínimos obligatorios aprobados por la propia resolución, de uso obligatorio para los procedimientos de las Resoluciones SRT 179/15 y 298/17.


Un dato de contexto que explica el cambio: la SRT dictó esta resolución para armonizar el procedimiento con la metodología del nuevo baremo del Decreto 549/2025, que valora las secuelas apoyándose en la evidencia médica y en la prueba documental incorporada al expediente. Es decir: el baremo nuevo pide más respaldo documental, y el procedimiento se ajustó para exigirlo desde el arranque.


Dónde queda y ante qué comisión tenés que presentarte

La competencia territorial de la Comisión Médica corresponde, a opción del trabajador, al domicilio donde vivís, al lugar donde prestás servicios o al domicilio donde reportás (artículo 1, Ley 27.348). Esa opción es tuya, y no es un detalle menor cuando vivís lejos del asiento principal.

En Neuquén capital funciona la Comisión Médica N° 9, con asiento en Bartolomé Mitre 590 (Q8300KWL), según lo fijado por la Resolución SRT 35/2025 y la Resolución SRT 43/2022.


Hacemos una advertencia importante acá, porque es una fuente frecuente de errores: en algunos listados web de la SRT figura todavía la dirección "Mitre 950", que está desactualizada, y en guías comerciales privadas aparece "Mitre y Bahía Blanca", que no es información oficial. El domicilio que fija la norma vigente es Mitre 590. Según la información de trámite disponible, atiende de lunes a viernes en horario matutino, aproximadamente de 7.30 a 14.30, y el acceso es únicamente con turno previo asignado por la SRT, de modo que conviene reservarlo con antelación y reconfirmar el horario antes de ir.


Además de la sede de la capital, existen delegaciones que acercan el trámite al interior provincial. La delegación de Plaza Huincul (CM 9 B) está en San Martín 342, y también funcionan delegaciones en Zapala (Luis Monti 367) y en Chos Malal (Almirante Brown 51), creadas por la Resolución SRT 35/2025.


En Río Negro funcionan cuatro sedes, una por cada circunscripción judicial: la CM N° 18 en Viedma (Buenos Aires 17), la CM N° 35 en General Roca (General Conrado Villegas 1547) y las delegaciones de San Carlos de Bariloche (Bartolomé Mitre 1076) y Cipolletti. Sobre esta última hacemos una aclaración, porque circulaban dos direcciones distintas: la comunicación oficial de la SRT al inaugurar la delegación consigna Manuel Estrada 1827, con atención de 8 a 15, y allí tramitan además los trabajadores de Allen, Cinco Saltos y localidades vecinas. La dirección "Naciones Unidas 639" que aparece en algunas fuentes no tiene respaldo oficial. De todos modos, y como los listados de la SRT presentan desactualizaciones, antes de viajar siempre conviene confirmar la dirección y el horario vigentes. La mesa de orientación telefónica general de la SRT es el 0800-666-6778.


El patrocinio letrado es obligatorio

Esta es probablemente la duda más frecuente, y la respuesta es corta: sí, necesitás abogado. El patrocinio letrado es obligatorio en la instancia administrativa ante la Comisión Médica (artículo 1, Ley 27.348). No es opcional ni una recomendación: la propia ley exige que estés representado por un letrado para tramitar ante la Comisión.


Más allá de la exigencia legal, presentarse solo te deja en clara desventaja frente a los peritos y los abogados de la aseguradora, que conocen el terreno. Y con la regla nueva de la prueba, esa desventaja se paga más caro que antes: lo que no se ofrece al inicio, se pierde.


Existe una excepción puntual: el trabajador no registrado por un empleador del artículo 28.1 de la LRT no está obligado a transitar la instancia administrativa y tiene la vía judicial directamente expedita. Pero fuera de ese supuesto, la regla es clara.


Qué documentación llevar

La preparación de la audiencia se juega en los papeles, y ahora más que nunca. Sin pretender agotar cada caso, porque cada expediente tiene su historia, esto es lo que conviene tener reunido antes de la primera presentación:

  • DNI y notificación de la citación.

  • Constancia de la denuncia del accidente o la enfermedad ante la ART, porque el derecho a las prestaciones comienza con esa denuncia (artículo 43, LRT). Si la denuncia quedó sin respuesta de la ART, esa constancia es todavía más importante.

  • Toda la documentación médica reunida: estudios, placas, resonancias, informes de especialistas, recetas y constancias de tratamientos.

  • La historia clínica de la obra social o del prestador público o privado donde te hayas atendido. Desde la Resolución SRT 5/2026 no es opcional: si invocás ese tratamiento, tenés que acompañarla.

  • El certificado o la notificación del alta médica, si tu reclamo es una divergencia con esa alta, con la fecha claramente identificada.

  • Recibos de sueldo, porque la remuneración incide en el cálculo de las prestaciones dinerarias.

  • Cualquier comunicación previa con la ART: rechazos, dictámenes, actas.

  • El detalle de los documentos que no tengas en tu poder, con indicación de dónde están y quién los tiene, para poder individualizarlos en la presentación.


Reunir todo esto antes de la audiencia, y no llegar a completarlo sobre la marcha, dejó de ser un consejo de prolijidad: es lo que la norma exige y lo que define si tu prueba entra o queda afuera.


Los plazos que no podés dejar pasar

Los plazos son el corazón de este sistema, y confundirlos es de los errores que más complican un reclamo. Si tu problema es que no estás de acuerdo con el alta médica, el trámite de Divergencia en el Alta Médica se inicia dentro de los 5 días hábiles de notificada el alta, de forma personal y presencial (artículo 7, Resolución SRT 1838/2014). Si ese plazo venció, la vía que queda es pedir a la ART el reingreso al tratamiento, y la aseguradora debe expedirse en no más de 10 días corridos (artículo 8 de la misma resolución). Ese trámite tiene su propia lógica y lo explicamos en detalle en la nota sobre el alta médica de la ART, así que acá solo dejamos la advertencia: son cinco días hábiles y no perdonan.


Una vez iniciado el trámite, la Comisión Médica debe expedirse en 60 días hábiles administrativos contados desde tu primera presentación debidamente cumplimentada (artículo 3, Ley 27.348). Esa prórroga que a veces aparece está ahora expresamente regulada: la Comisión puede disponerla de manera fundada, para producir prueba, y no puede exceder los 30 días hábiles, por única vez (artículo 7 de la Resolución SRT 298/2017, según el texto de la Resolución SRT 5/2026). Vencido el plazo sin pronunciamiento, queda expedita la vía judicial.


Y acá aparece una diferencia crítica entre las dos provincias, que en el estudio tratamos con especial cuidado. El artículo 7 de la Ley rionegrina 5253 había fijado un plazo de caducidad de 60 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la Comisión, pero ese plazo fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, como doctrina legal, en el caso Riveros (22 de agosto de 2022): una caducidad local no puede aniquilar el derecho de fondo antes de que opere la prescripción de dos años de la Ley 24.557. Si te oponen esa caducidad para cerrarte el reclamo, hay un argumento concreto para resistirla. Neuquén, por su parte, no fijó un plazo de caducidad propio: la Ley 3141 remite al proceso laboral de la Ley provincial 921. Confundir las reglas de una provincia con las de la otra es un error de altísimo riesgo, y por eso el calendario de cada caso hay que armarlo con la norma provincial correcta en la mano.


Errores que vemos repetirse

Hay confusiones que aparecen una y otra vez. La primera es creer que se puede demandar directamente a la ART en sede laboral: en Neuquén (desde la operatividad del Decreto 1618/2025) y en Río Negro, la instancia administrativa previa es obligatoria y excluyente, salvo las excepciones ya mencionadas. La segunda es tratar el alta médica y la determinación de incapacidad como si fueran lo mismo: el alta cierra la incapacidad temporaria (artículo 7, LRT) y se impugna en 5 días hábiles, mientras que la determinación de incapacidad permanente es un trámite distinto, con su propia finalidad y sus propios plazos. La tercera es dar por sentado que la revisión judicial es federal, cuando desde la reforma del artículo 46 de la LRT por la Ley 27.348 la competencia para revisar las decisiones de la Comisión Médica es de la justicia ordinaria laboral provincial. Y la cuarta, la más nueva y la más cara: creer que la prueba se puede ir sumando a medida que avanza el expediente. Desde febrero de 2026, no.


Sobre los montos, es importante saber que las prestaciones se calculan con pisos indemnizatorios que se actualizan cada semestre. El piso mínimo indemnizatorio vigente para el período del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026 es de $97.502.420, conforme la Resolución SRT 15/2026. Pero atención: ese valor se recalcula semestralmente por el índice RIPTE, de modo que cualquier estimación hay que hacerla con la resolución vigente al momento del reclamo. Si querés entender cómo se arma el cálculo completo de una indemnización por accidente de trabajo, lo desarrollamos aparte.


Preguntas que nos hacen seguido

¿Puedo ir solo a la audiencia?

No. El patrocinio letrado es obligatorio en la instancia administrativa (artículo 1, Ley 27.348). Y más allá de la exigencia legal, ir sin abogado te deja en desventaja frente a la estructura médica y legal de la aseguradora.

¿Puedo agregar estudios médicos después de la primera presentación?

Como regla, no. Desde la Resolución SRT 5/2026, toda la prueba debe ofrecerse y acompañarse en la primera presentación. Solo se admite después si se trata de hechos nuevos o de documentos que, por su naturaleza, no pudiste conocer u obtener antes, y eso hay que acreditarlo. Por eso la preparación previa es tan decisiva.

¿Puedo llevar un médico de confianza?

Sí. La norma permite designar peritos médicos de parte, que actúan como asesores técnicos y pueden presentar informes y estudios que respalden tu cuadro.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que decide la Comisión?

Podés optar entre recurrir ante la Comisión Médica Central (con un plazo de 15 días hábiles cuya constitucionalidad, dicho sea de paso, está discutida en la jurisprudencia) o ir directamente a la justicia laboral provincial de tu domicilio, según el artículo 2 de la Ley 27.348.

¿Sirve de algo la documentación médica que junté por mi cuenta?

Sí, y mucho. Todo estudio, informe o constancia que respalde tu cuadro suma para que la evaluación no dependa solo de la mirada de la aseguradora. Y ahora, además, es el momento de presentarla: al inicio.


Antes de presentarte, conversémoslo

Una citación a la Comisión Médica no es un mero trámite: es la puerta de entrada a todo lo que viene después. Los plazos son breves, la documentación pesa más que nunca desde el cambio de 2026 y la diferencia entre las reglas de Neuquén y Río Negro puede cambiar por completo la estrategia. Si te citaron a la Comisión Médica en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar, para revisar tu caso concreto, tus fechas y tus papeles con tiempo. Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Las normas, los plazos y los montos se actualizan periódicamente y cada caso requiere el análisis de un profesional matriculado sobre el expediente concreto.


Fuentes citadas:

  • Ley 27.348, arts. 1, 2 y 3.

  • Ley 24.557 (LRT), arts. 7, 8, 43 y 44; art. 46 (competencia laboral provincial, texto Ley 27.348); art. 28.1 (excepción del trabajador no registrado).

  • Resolución SRT 1838/2014, arts. 7 y 8 (divergencia en el alta en 5 días hábiles; reingreso a tratamiento en 10 días corridos).

  • Resolución SRT 298/2017 (procedimiento; recurso ante la Comisión Médica Central en 15 días hábiles, con salvedad de constitucionalidad discutida).

  • Ley provincial de Neuquén 3141 y Decreto provincial 1618/2025 (operatividad desde 05/12/2025); Ley provincial de Río Negro 5253.

  • Resolución SRT 15/2026 (piso mínimo indemnizatorio $97.502.420, período 1/3/2026 a 31/8/2026; índice RIPTE).

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