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La ART te rechazó el accidente: qué significa y cómo reclamar a tiempo en Neuquén y Río Negro

  • 16 jun
  • 7 min de lectura

Llega una carta, un correo o un llamado, y la palabra es siempre la misma: rechazo. El accidente que sufriste en el trabajo, o el dolor que se fue instalando con los años de tarea, queda de un día para el otro afuera de la cobertura de la ART. Para quien tiene que seguir tratándose, o directamente no puede trabajar, ese rechazo no es un trámite más: es la sensación de que el sistema que tenía que responder te cerró la puerta.

En el estudio vemos seguido como ese primer rechazo paraliza. Muchos trabajadores y trabajadoras creen que la palabra de la aseguradora es la última y dejan correr el tiempo. No es así. El rechazo de la ART suele ser el comienzo de un camino que la ley tiene previsto, con etapas, organismos y plazos concretos. Lo importante es entender qué te están diciendo y, sobre todo, no dejar vencer los plazos que sí pueden costarte el derecho.


Lo primero, porque es lo urgente: los plazos

Si tenés que quedarte con una sola idea de toda esta nota, que sea esta: el reloj ya está corriendo. La acción para reclamar prescribe a los 2 años (artículo 44 apartado 1 de la Ley 24.557). Ese es el plazo grande que no conviene dejar vencer, aunque el punto exacto desde cuándo empieza a correr se analiza caso por caso. Hay además plazos más cortos para recurrir un dictamen, de los que hablamos más abajo.


La diferencia entre un reclamo que prospera y uno que se complica suele estar, justamente, en haber actuado en orden y a tiempo. Por eso, ante un rechazo, lo más sano es consultar temprano y no esperar a ver si la situación se resuelve sola.


Por qué la ART rechaza y qué te está diciendo

El rechazo puede tener motivos muy distintos, y conviene leer bien el fundamento que da la aseguradora. A veces niegan que el hecho sea un accidente de trabajo o un accidente in itinere en los términos del artículo 6 apartado 1 de la Ley 24.557. Otras veces discuten que el padecimiento sea una enfermedad profesional (artículo 6 apartado 2), porque entienden que no figura en el listado o que no hay relación con la tarea. Y en muchos casos no rechazan la cobertura: dan un alta médica que considerás prematura, o reconocen un porcentaje de incapacidad mucho menor al que realmente tenés.


Cada uno de esos supuestos se discute, y por vías parecidas. Lo que la ley no permite es que la palabra de la ART quede firme por el solo hecho de que nadie la cuestione. Sus decisiones son revisables, y para eso existe la instancia ante las Comisiones Médicas.


El paso obligatorio por la Comisión Médica

Desde la Ley 27.348 (publicada el 24 de febrero de 2017), antes de ir a la justicia hay que pasar por una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, ante las Comisiones Médicas (artículo 1). Tanto Neuquén como Río Negro adhirieron a este régimen: Río Negro por la Ley provincial 5253 y Neuquén por la Ley provincial 3141.


Sabemos que esto genera incomodidad, porque obliga a discutir primero ante un organismo médico antes de llegar al juez o la jueza. La Corte Suprema, sin embargo, validó esa exigencia en el caso Pogonza (2 de septiembre de 2021) y la ratificó en Behrens (5 de noviembre de 2024). Lo que aprendimos en estos años es que conviene transitar bien esa etapa, porque allí se fija buena parte de lo que después se discute.


Hay un dato que muchos trabajadores desconocen y que conviene tener presente: en este trámite el patrocinio letrado es obligatorio. Es decir, podés llegar con tu abogado o abogada de confianza, y no estás obligado a enfrentar solo a la estructura médica de la aseguradora.


Dónde se hace en Neuquén y Río Negro

En Neuquén la sede es la Comisión Médica 9, en Bartolomé Mitre 590 de la capital, con competencia sobre la 1ra y 4ta Circunscripción y delegaciones en Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal. En Río Negro funciona la Comisión Médica 35 en General Roca (Chacabuco 1402), con delegación en Cipolletti (Manuel Estrada 1827), la Comisión Médica 18 en Viedma (Buenos Aires 17) y una Comisión Médica en Bariloche (Bartolomé Mitre 1076). Conviene confirmar la competencia territorial según dónde ocurrió el hecho y dónde prestabas tareas, porque eso define ante qué sede tramitar.


Cómo se ordena el reclamo y por qué importa el orden

El recorrido tiene una lógica que vale la pena respetar. Primero está la denuncia del accidente ante la ART. Cuando aparece el rechazo, o cuando hay divergencia (por ejemplo, por un alta que considerás prematura o por un porcentaje de incapacidad que no refleja tu estado), se abre la instancia ante la Comisión Médica. Esta debe expedirse en 60 días hábiles administrativos, prorrogables por 30 más (artículo 3 de la Ley 27.348 y Resolución SRT 298/2017).


Hay un detalle que conviene aprovechar: si pasaron 20 días desde el cese de la incapacidad laboral temporaria y la ART no inició el trámite, el propio trabajador puede instarlo (artículo 3 de la Resolución SRT 298/2017). No estás obligado a esperar de brazos cruzados a que la aseguradora se mueva.


Una vez que la Comisión Médica se expide, si el dictamen no te conforma, podés optar entre recurrir ante la Comisión Médica Central o ir directamente ante la justicia laboral provincial (artículo 2 de la Ley 27.348). El dictamen de la Comisión nunca es la última palabra: es revisable judicialmente, como lo recordó la propia Corte en la línea de Pogonza y la vieja doctrina de Fernández Arias.


Los plazos que sí pueden costarte el derecho

Acá hay que ser claros, porque es donde más gente se complica. Ya lo dijimos: la acción prescribe a los 2 años (artículo 44 apartado 1 de la Ley 24.557). Ese es el plazo grande.


Distinto es el plazo de caducidad para recurrir. En Río Negro, el artículo 7 de la Ley 5253 fijaba una caducidad de 60 días hábiles judiciales para impugnar el dictamen.


Ese plazo fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro como doctrina legal en el caso Riveros (22 de agosto de 2022), con un argumento que conviene conocer: un plazo de caducidad local no puede aniquilar el derecho de fondo antes de que se cumpla la prescripción de 2 años de la Ley 24.557. Si te pasó algo así en Río Negro, esa doctrina es un argumento concreto a invocar.


Lo que no hay que confundir es que ese plazo provincial de caducidad reemplace a la prescripción. Son cosas distintas, y mezclarlas es uno de los errores que más complican un reclamo.


La situación particular de Neuquén

Neuquén tiene una historia propia que conviene seguir de cerca. Si bien adhirió por la Ley 3141 en 2018, esa norma incluyó una reserva de jurisdicción (artículo 2) y dejó su operatividad supeditada a convenios y cobertura (artículos 3 y 8). En los hechos, la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica recién quedó plenamente operativa con el Decreto provincial 1618/2025, con vigencia desde el 5 de diciembre de 2025.


Esto tiene una consecuencia práctica enorme. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por los vocales Busamia y Moya, unificó criterio (decisión difundida el 6 de febrero de 2026): la Ley 3141 no se aplica retroactivamente, de modo que las demandas iniciadas antes de la vigencia del Decreto 1618/2025 no requieren el paso previo por la Comisión Médica. Por eso, en Neuquén es decisivo confirmar si tu demanda se inició antes o después del 5 de diciembre de 2025, porque eso define si tenés que transitar la instancia administrativa o si la vía judicial está expedita.


Cuánto se reclama y por qué importa la fecha

Los montos del sistema se actualizan por RIPTE cada semestre. La Resolución SRT 15/2026, vigente del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026, fijó un piso mínimo de incapacidad laboral permanente que no puede ser inferior a $97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, y el mismo piso para la incapacidad total. A esto se suman, según el caso, las compensaciones adicionales de pago único del artículo 11 apartado 4 de la Ley 24.557 y el adicional por muerte o incapacidad total del artículo 3 de la Ley 26.773. El semestre anterior, por la Resolución SRT 37/2025, el piso era de $87.629.423.


Por eso siempre arrancamos por lo mismo: determinar la fecha de la primera manifestación invalidante, porque define qué normativa y qué montos se aplican. Y conviene validar siempre las cifras con la resolución SRT del semestre que esté en curso al momento del reclamo, porque cambian dos veces al año. Tené presente, además, que estos importes son pisos mínimos: el monto concreto depende del porcentaje de incapacidad, del ingreso base, de la edad y de la fecha del hecho.


Una aclaración que tranquiliza a más de uno: a pesar de los cambios normativos de los últimos años (el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, conocida como Ley Bases), el régimen de riesgos del trabajo que describimos en esta nota sigue plenamente vigente.


Los errores que más complican un reclamo

  1. Tomar el rechazo de la ART como definitivo y dejar pasar los plazos sin reaccionar.

  2. Confundir el plazo de caducidad provincial con la prescripción de 2 años del artículo 44 de la Ley 24.557.

  3. Creer que el dictamen de la Comisión Médica no se puede discutir, cuando es revisable judicialmente.

  4. Pensar que haber cobrado las prestaciones en especie o la incapacidad temporaria implica haber renunciado a otras acciones. No es así: el artículo 5 de la Ley 26.773 aclara que percibir esas prestaciones no significa ejercer la opción del artículo 4.

  5. Asumir que, por haber adherido la provincia, todo el régimen estaba operativo de inmediato. La adhesión no equivale a operatividad, como mostró el caso de Neuquén.


Un rechazo de la ART no cierra tu derecho, pero sí pone en marcha relojes que conviene no ignorar. Cada paso tiene su tiempo, y, como decíamos al principio, la diferencia suele estar en haber actuado en orden y a tiempo.


Esto es información general y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto, porque cada situación tiene sus matices, sus fechas y su prueba.


Si te pasó esto en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar. Conocemos las sedes, los tiempos y la forma de trabajar de la región. Escribinos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708 y lo vemos a fondo.


Aviso legal: este contenido es información general elaborada por el estudio Scilipoti & Fernández y no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza resultados. Los montos citados rigen del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026 y se actualizan cada semestre. Para tu situación particular, consultá con un profesional matriculado.


Fuentes: Ley 24.557; Ley 26.773; Ley 27.348; Resoluciones SRT 298/2017, 37/2025 y 15/2026; Ley provincial Río Negro 5253; Ley provincial Neuquén 3141 y Decreto provincial 1618/2025; CSJN, Pogonza (2/9/2021) y Behrens (5/11/2024); STJ Río Negro, Riveros (22/8/2022); TSJ Neuquén, Sala Laboral, criterio unificador difundido el 6/2/2026.

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