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El nuevo baremo del Decreto 549/2025 y qué pasa con las lumbalgias, cervicalgias y el daño psíquico

  • 1 jul
  • 7 min de lectura

Trabajaste años cargando peso, con el mismo movimiento repetido hasta el cansancio, y hoy la espalda o el cuello te pasan factura. Llegás a la Comisión Médica esperando que te reconozcan lo que el cuerpo ya sabe, y te encontrás con que las reglas cambiaron hace unos meses. Ese cambio tiene nombre y fecha: el Decreto 549/2025, que reemplazó el viejo baremo del Decreto 659/96 y rige, con plena vigencia, desde el 1 de febrero de 2026. En el estudio venimos viendo cómo esta modificación reordena la manera de medir la incapacidad, y no siempre a favor de quien puso el cuerpo. Si querés el panorama más amplio de las reformas laborales de este año, lo resumimos en Reformas laborales 2026: qué cambió para el trabajador.

Conviene aclarar algo de entrada, porque es información general y no reemplaza el análisis de tu caso concreto: acá te contamos qué dice la norma tal como está publicada, qué se discute sobre su alcance y por qué la fecha de tu dolencia puede cambiarlo todo.


Qué es el baremo y por qué importa tanto

El baremo es la tabla que usan las comisiones médicas para traducir una lesión o una enfermedad en un porcentaje de incapacidad. Ese porcentaje no es un número abstracto: es la llave del cálculo indemnizatorio. En el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, el piso vigente para incapacidad laboral permanente parcial (del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026, según la Resolución SRT 15/2026) se calcula sobre $97.502.420 multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Es decir que cada punto de incapacidad reconocido o no reconocido tiene un peso económico directo (cómo se arma esa indemnización lo explicamos en Accidente de trabajo: qué indemnización te corresponde).


Si el baremo mide con menos generosidad, la indemnización baja, y si directamente no contempla una patología, el reclamo por esa vía se cae.


Durante casi treinta años rigió el baremo del Decreto 659/96, con las incorporaciones que trajo el Decreto 49/2014 (entre ellas la hernia discal lumbosacra, las hernias inguinales y las várices, siempre que las tareas se hubieran hecho por un período no inferior a tres años). El Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025, sustituyó ese Anexo I por una tabla nueva, que entró en plena vigencia a los 180 días corridos, el 1 de febrero de 2026, y se implementó operativamente con la Resolución SRT 7/2026. La nueva tabla suma capítulos que antes no existían, como Oncología, Toxicología e Infectología.


Qué cambia con las lumbalgias, las cervicalgias y el daño psíquico

Acá tenemos que ser honestos con vos sobre el límite de lo que podemos afirmar. El texto y la vigencia del Decreto 549/2025 están verificados en fuente oficial. Ahora bien, el detalle fino de qué patologías quedan excluidas o con porcentajes menores es algo que la doctrina y la prensa especializada vienen señalando, pero que exige leer el Anexo completo palabra por palabra antes de darlo por cerrado. Lo decimos claro porque no queremos venderte una certeza que todavía no es literal.


Con esa reserva, lo que se viene analizando es que el nuevo baremo endurece los criterios. En lo que hace a las cervicalgias y lumbalgias, esos dolores de cuello y espalda tan frecuentes en quienes hacen esfuerzo físico o pasan la jornada en malas posturas, se apunta a un reconocimiento más restrictivo. Y en materia de daño psíquico, la lectura que circula es que quedaría acotado a un evento traumático puntual, lo que dejaría afuera cuadros de desgaste progresivo que hoy muchos trabajadores padecen. Son efectos restrictivos probables, materia de análisis y de previsible litigiosidad, no datos normativos cerrados.


Lo que sí podemos decirte sin dudar es que este es el punto más conflictivo de toda la reforma, y que si tu dolencia es una lumbalgia, una cervicalgia o un cuadro psíquico, vale la pena que un profesional revise en detalle cómo te alcanza el nuevo baremo antes de dar cualquier paso.


La fecha lo decide todo: primera manifestación invalidante

Si hay una cosa que aprendimos en estos años acompañando reclamos laborales es que la fecha manda. En el sistema de riesgos del trabajo, el dato clave para saber qué baremo se aplica es la fecha de primera manifestación invalidante, es decir, el momento en que la enfermedad o la lesión empezó a impedirte trabajar como lo hacías.


La regla práctica es sencilla de enunciar: si esa primera manifestación es posterior al 1 de febrero de 2026, se aplica el nuevo baremo del Decreto 549/2025. Si es anterior, corresponde el baremo viejo, el del Decreto 659/96 con las incorporaciones del Decreto 49/2014. Por eso, antes que cualquier otra cosa, lo primero que revisamos en el estudio frente a un caso nuevo es cuándo empezó todo. De esa fecha depende no solo qué tabla se usa, sino también qué piso indemnizatorio corresponde según la resolución de la SRT del semestre.


Por qué se discute aplicarlo a casos en trámite

Acá aparece el nudo del conflicto. Una cosa es que el nuevo baremo rija para las enfermedades que se manifiestan de acá en adelante, y otra bien distinta es pretender aplicarlo a casos que ya venían en trámite bajo las reglas anteriores. Es de esperar que se planteen cuestionamientos de constitucionalidad, porque cambiar la vara de medición sobre un derecho que ya estaba en curso choca con principios básicos de seguridad jurídica y de protección del trabajador.


No es una discusión teórica. En materia de riesgos del trabajo, los tribunales de la región ya vienen marcando límites cuando una norma pretende avanzar sobre situaciones consolidadas. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, por ejemplo, fijó que la Ley provincial 3141 no se aplica de manera retroactiva, distinguiendo entre normas procesales de aplicación inmediata y actuaciones ya cumplidas bajo la ley anterior. Y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el fallo "Riveros" de 2022, declaró inconstitucional un plazo de caducidad que agraviaba la tutela judicial efectiva.


Son precedentes que muestran que la aplicación mecánica de una norma nueva sobre derechos preexistentes no pasa sin control.


Por eso, si tu reclamo ya estaba iniciado o tu dolencia se manifestó antes de febrero de 2026, hay argumentos serios para defender que se te aplique el baremo bajo el cual nació tu derecho. No garantizamos ningún resultado, porque la constitucionalidad del Decreto 549/2025 seguramente se va a discutir caso por caso, pero sí sabemos que es una defensa que hay que plantear bien y a tiempo.


Cómo se reclama, en breve

Antes de discutir baremos y porcentajes hay un paso ineludible en nuestras dos provincias: el reclamo pasa primero por la Comisión Médica jurisdiccional, que es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente (artículo 1 de la Ley 27.348), con patrocinio letrado obligatorio. Recién agotada esa instancia se abre la vía judicial ante el fuero laboral provincial. El circuito completo, con sus plazos y qué hacer en cada situación, lo desarrollamos en notas específicas: qué pasa cuando la ART no contesta en El silencio de la ART a los 10 días, qué hacer si te rechazan el caso en La ART te rechazó el accidente, y cómo reaccionar ante un alta con la que no estás de acuerdo en Alta médica de la ART.


Dos plazos que no conviene perder de vista: la acción prescribe a los dos años (artículo 44 de la Ley 24.557), y en Río Negro el viejo plazo de caducidad de 60 días del artículo 7 de la Ley 5253 fue declarado inconstitucional (fallo "Riveros", 2022), de modo que rige la prescripción de dos años y no ese plazo corto. No dejes que el tiempo juegue en contra de tu reclamo.


Errores que más complican

  • Suponer que se aplica siempre el baremo de 1996. Desde el 1 de febrero de 2026 rige el del Decreto 549/2025, y lo que define cuál corresponde es la fecha de primera manifestación invalidante.

  • Creer que si la enfermedad no está en la lista no hay nada que hacer. El sistema es de lista cerrada, pero el artículo 6.2.b de la Ley 24.557 (según el Decreto 1278/2000) permite reconocer patologías no listadas caso por caso, vía Comisión Médica Central, si se prueba causa directa e inmediata del trabajo. Lo explicamos en Enfermedad profesional en Neuquén.

  • Pensar que la Comisión Médica es opcional. En Neuquén y Río Negro es obligatoria, previa y excluyente.

  • Dejar pasar el tiempo. La prescripción de dos años corre, y en materia de baremos la fecha del hecho es determinante.


Preguntas frecuentes

Si mi lumbalgia empezó a molestarme el año pasado, ¿qué baremo me corresponde?

Si la primera manifestación invalidante es anterior al 1 de febrero de 2026, en principio corresponde el baremo del Decreto 659/96. Documentar bien esa fecha, con constancias médicas, es central para sostener esa postura.

¿El nuevo baremo elimina las lumbalgias y cervicalgias del sistema?

Lo que se viene señalando es un endurecimiento de los criterios de reconocimiento, no necesariamente una exclusión total. Es un punto en análisis que requiere leer el Anexo completo del decreto para tu caso puntual. No queremos afirmarte más de lo que la norma dice literalmente.

¿Puedo discutir que me apliquen el baremo nuevo si mi caso ya estaba en trámite?

Sí, hay argumentos de peso vinculados a la no retroactividad y a la seguridad jurídica. Es materia de previsible litigiosidad y conviene plantearla con fundamento.


El cambio de baremo no es un detalle técnico: puede definir si te reconocen una incapacidad y cuánto vale. Y como todavía hay mucho por discutir sobre su alcance y sobre su aplicación a casos anteriores, lo más sensato es mirar tu situación concreta con calma y criterio. Si te pasó esto en Neuquén o Río Negro, si tenés una lumbalgia, una cervicalgia o un cuadro psíquico vinculado al trabajo y no sabés qué baremo te alcanza, hablémoslo antes de avanzar. Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708 y lo vemos juntos.


Este artículo contiene información general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular. Los montos, índices y criterios citados corresponden a la fecha de elaboración y deben confirmarse al momento de tu consulta.


Fuentes citadas:

  • Decreto 549/2025 (B.O. 6/8/2025), sustitución del Anexo I del Decreto 659/96, plena vigencia desde el 1/2/2026; implementación por Resolución SRT 7/2026 (B.O. 30/1/2026). Texto y vigencia verificados.

  • Decreto 659/96 (baremo original, sustituido) y Decreto 49/2014 (hernia discal lumbosacra, hernias inguinales, várices; requisito de tres años).

  • Ley 24.557 (arts. 6.2.b, 8, 44) y Decreto 1278/2000; Ley 27.348 (art. 1) y adhesiones provinciales (Ley 3141 Neuquén, Ley 5253 Río Negro).

  • Resolución SRT 15/2026 (B.O. 5/3/2026): piso ILP parcial $97.502.420 por porcentaje de incapacidad, vigente 1/3/2026 a 31/8/2026.

  • Jurisprudencia: TSJ Neuquén (no retroactividad de la Ley 3141); STJ Río Negro "Riveros" (Se. 124/22, 22/8/2022, inconstitucionalidad de la caducidad de 60 días del art. 7 Ley 5253).

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