El silencio de la ART a los 10 días: qué pasa cuando tu denuncia queda sin respuesta
- 25 jun
- 8 min de lectura

Hiciste la denuncia del accidente, entregaste lo que te pidieron, y después nada. La ART no rechaza, pero tampoco acepta. No te dan turno, no te dicen si vas a cobrar la incapacidad, no te confirman si el caso entró o quedó en un cajón. Esa zona gris, ese no saber, es uno de los problemas más comunes que vemos en el estudio, y es importante que sepas que el sistema tiene una respuesta para esa demora: el silencio de la aseguradora no es neutro, tiene una consecuencia jurídica concreta a tu favor.
En estos años aprendimos que muchos trabajadores aguantan meses esa incertidumbre creyendo que no pueden hacer nada hasta que la ART se digne contestar. No es así. La ley fija un plazo para que la aseguradora se pronuncie, y vencido ese plazo sin un rechazo fehaciente, la cobertura se entiende aceptada. Acá te explicamos cómo funciona esa regla, qué hacer para empujar el trámite y los errores que más complican un reclamo cuando la demora se estira.
La regla del silencio: la aceptación a los 10 días hábiles
El sistema de riesgos del trabajo no deja a la aseguradora en libertad de demorar la respuesta indefinidamente. La norma que lo regula es el artículo 6 del Decreto 717/96, en el texto que le dio el Decreto 1475/2015: el silencio de la aseguradora se entiende como aceptación de la pretensión si, transcurridos diez días de recibida la denuncia, no cursó la notificación fehaciente de su rechazo al trabajador y al empleador. Conviene tener en claro dos precisiones. Primero, ese plazo se cuenta en días hábiles administrativos, no corridos (artículo 36 bis del mismo decreto). Segundo, la ART puede prorrogarlo por diez días hábiles más, pero solo cuando existan circunstancias objetivas que le impidan conocer acabadamente la pretensión, y siempre que notifique de manera fehaciente el uso de esa prórroga dentro de los diez días de recibida la denuncia. A esto se suma que el rechazo, para ser válido, debe ser fehaciente y fundado en alguna de las causales tasadas del artículo 6, conforme al artículo 6 bis. Dicho de otro modo, si la ART no rechaza en término y en debida forma, se entiende que aceptó el caso y debe responder por las prestaciones.
Esto importa porque cambia el lugar desde el que negociás. No estás pidiendo un favor: estás reclamando algo que, por el propio funcionamiento del sistema, ya quedó del lado de la cobertura. El rechazo tardío, fuera del plazo legal, queda en una posición débil, porque la aceptación ya operó por el solo transcurso del tiempo.
Es información general y no reemplaza el análisis de tu caso, pero la idea de fondo es clara: la demora de la aseguradora no puede perjudicarte. El sistema la castiga a ella, no a vos.
Demora de la ART para iniciar el trámite: los 20 días desde el cese de la ILT
Hay un punto que conviene separar bien, porque se confunde seguido. Una cosa es que la ART no se expida sobre si acepta o rechaza el siniestro, y otra distinta es que, ya transcurrido el período de incapacidad laboral temporaria, la aseguradora no inicie el trámite para determinar tu incapacidad permanente. Para ese segundo escenario, el procedimiento prevé una herramienta concreta a tu favor.
Según el artículo 3 de la Resolución SRT 298/2017, si pasados 20 días desde el cese de la incapacidad laboral temporaria la ART no inició el trámite ante la Comisión Médica, el propio trabajador puede instarlo. Esto es central: no quedás atado a la voluntad de la aseguradora. Si dejó vencer el plazo sin mover el expediente, vos podés activar la instancia administrativa y forzar que el caso avance hacia la determinación de la incapacidad.
Lo que vemos en la práctica es que muchos trabajadores no saben que tienen esta posibilidad y esperan, a veces meses, a que la ART haga algo que la ley les permite hacer a ellos mismos. Cada semana que pasa sin instar el trámite es tiempo que se pierde, con el agravante de que la prescripción sigue corriendo.
Qué hacer ante el silencio, y en qué orden
Frente a una denuncia que quedó sin respuesta, lo primero es ordenar la información antes de reclamar. La demora se combate con documentación, no con llamados telefónicos que después nadie recuerda.
Reconstruir las fechas. Necesitás precisar la fecha de la denuncia, la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante, y si hubo período de incapacidad temporaria, cuándo cesó. La fecha de la primera manifestación invalidante no es un dato menor: define qué normativa y qué montos se aplican a tu caso.
Juntar constancias. El comprobante de la denuncia, los turnos médicos, las prestaciones que recibiste o que te negaron, los certificados, todo lo que pruebe que el caso existe y que la ART lo conoce.
Dejar todo por escrito. Un reclamo fehaciente, que pueda acreditarse después, vale mucho más que una gestión telefónica. Si la ART no responde, esa constancia escrita es la que demuestra la demora.
Instar el trámite cuando corresponda. Si ya cesó la incapacidad temporaria y pasaron los 20 días sin que la ART iniciara el procedimiento, se activa la instancia administrativa ante la Comisión Médica, que es el paso previo obligatorio y excluyente del sistema.
El orden importa porque cada etapa tiene su lógica. Reclamar sin la documentación armada es desgastarse; instar el trámite sin haber definido bien las fechas es arriesgarse a errores que después cuesta corregir.
La instancia ante la Comisión Médica: dónde y en qué plazo
Cuando hay rechazo o divergencia, o cuando la ART no inicia el trámite, el camino pasa por la Comisión Médica. Es la instancia administrativa previa obligatoria y excluyente que estableció el artículo 1 de la Ley 27.348, declarada constitucional por la Corte Suprema en el caso Pogonza en 2021 y ratificada en Behrens el 5 de noviembre de 2024. En esa instancia el patrocinio letrado es obligatorio.
La Comisión Médica debe expedirse en un plazo de 60 días hábiles administrativos, prorrogables por 30 días más, según el artículo 3 de la Ley 27.348 y el artículo 29 de la Resolución SRT 298/2017. Conviene tener presente que el dictamen de la Comisión no es definitivo: es revisable judicialmente, de modo que si no estás conforme podés recurrir, ya sea ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral provincial.
En cuanto a dónde se tramita, en Neuquén funciona la Comisión Médica 9, con asiento en la capital y delegaciones en Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal. En Río Negro está la Comisión Médica 35 en General Roca, con delegación en Cipolletti, la Comisión Médica 18 en Viedma y una Comisión en Bariloche. Conviene confirmar la competencia territorial según tu domicilio y lugar de trabajo, y verificar domicilios y horarios actuales antes de presentarte.
Un dato importante en Neuquén: la operatividad reciente del sistema
Neuquén adhirió a la Ley 27.348 mediante la Ley provincial 3141, pero esa adhesión no fue igual a operatividad inmediata. La instancia administrativa previa ante la Comisión Médica quedó plenamente operativa recién con el Decreto provincial 1618/2025, con vigencia desde el 5 de diciembre de 2025 según el Tribunal Superior de Justicia neuquino.
Esto tiene una consecuencia práctica relevante. El TSJ de Neuquén unificó criterio en el sentido de que la Ley 3141 no se aplica de manera retroactiva, de modo que las demandas iniciadas antes de la vigencia del Decreto 1618/2025 no requieren el paso previo por Comisión Médica. Por eso, en cada caso neuquino lo primero que conviene determinar es si la demanda se inició antes o después de esa fecha, porque define el camino procesal a seguir.
En Río Negro: la doctrina Riveros sobre la caducidad
Si tu reclamo es en Río Negro, hay una particularidad que juega a favor del trabajador cuando la demora se estira. La Ley provincial 5253 fijaba en su artículo 7 un plazo de caducidad de 60 días hábiles judiciales para recurrir. Ese plazo fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro como doctrina legal en el caso Riveros, en agosto de 2022, con un fundamento de fondo: un plazo de caducidad local no puede aniquilar el derecho antes de que se cumpla la prescripción de 2 años que fija el artículo 44 de la Ley 24.557.
Lo señalamos porque es habitual que se intente oponer esa caducidad para cerrar reclamos que todavía estaban en tiempo. No es lo mismo caducidad que prescripción, y conviene tenerlo presente para no dejarse intimidar por un plazo que la justicia rionegrina ya descartó.
Los errores que más complican
El primero, y el más caro, es esperar. La demora de la ART no detiene el reloj de la prescripción, que sigue corriendo a tus espaldas. La acción prescribe a los 2 años (artículo 44 de la Ley 24.557), de manera que el silencio prolongado de la aseguradora no debería leerse como una pausa, sino como una alarma.
El segundo error es confundir caducidad con prescripción. Un plazo de caducidad provincial no reemplaza ni acorta la prescripción de 2 años del derecho de fondo, y en Río Negro ese plazo fue directamente fulminado.
El tercero es no documentar. Cuando todo se hizo por teléfono o de palabra, después es muy difícil demostrar cuándo se denunció, qué se reclamó y desde cuándo la ART está en mora. La demora se prueba con papeles, no con recuerdos.
Preguntas frecuentes
Si la ART no me contestó, ¿significa que aceptó el accidente?
Sí, esa es la regla: el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto del Decreto 1475/2015) dispone que el silencio de la aseguradora se entiende como aceptación de la pretensión si pasan diez días hábiles de recibida la denuncia sin notificación fehaciente del rechazo. De todos modos, conviene que un profesional revise las fechas concretas de tu caso, porque de ahí depende cómo se invoca esa aceptación.
¿Puedo hacer algo si la ART no inicia el trámite?
Sí. Si pasaron 20 días desde el cese de la incapacidad temporaria y la aseguradora no inició el trámite ante la Comisión Médica, podés instarlo vos mismo, según el artículo 3 de la Resolución SRT 298/2017.
¿La Comisión Médica decide para siempre?
No. Sus dictámenes son revisables judicialmente. Si no estás conforme, podés recurrir ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral provincial.
¿Cobrar la ILT o las prestaciones médicas significa que ya elegí un camino?
No. La percepción de prestaciones en especie o de la incapacidad temporaria no implica ejercer la opción excluyente del artículo 4 de la Ley 26.773, conforme el artículo 5 de esa misma ley.
El silencio de la ART no es un muro, es un dato jurídico que, bien usado, juega a favor del trabajador. Lo que importa es no dejar correr el tiempo, ordenar las fechas y la documentación, e instar el trámite cuando la demora lo habilita. Cada caso tiene su particularidad: la provincia, la fecha de la primera manifestación invalidante, el momento en que se inició el reclamo. Si te pasó esto en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar, para no perder plazos ni derechos por una demora que no es tuya.
Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación requiere un análisis particular. No garantizamos resultados.
Fuentes citadas:
Ley 24.557 (LRT): art. 6 (definiciones), art. 7 (ILT), art. 8 (ILP), art. 11 ap. 4, art. 44 ap. 1 (prescripción 2 años), arts. 35 y 36 (SRT como autoridad de aplicación).
Ley 26.773: art. 3 (adicional pago único), art. 4 (opción excluyente), art. 5 (percepción de prestaciones no implica opción).
Ley 27.348: art. 1 (instancia administrativa previa obligatoria y excluyente), art. 2 (vía recursiva), art. 3 (plazo de 60 días hábiles prorrogables 30).
Resolución SRT 298/2017: art. 3 (el trabajador puede instar el trámite pasados 20 días del cese de la ILT) y art. 29 (plazo de la Comisión Médica).
Fallos: Pogonza (CSJN, 2/9/2021, Fallos 344:2307) y Behrens (CSJN, 5/11/2024) sobre constitucionalidad de las Comisiones Médicas; Riveros (STJ Río Negro, 22/08/2022) sobre inconstitucionalidad de la caducidad de 60 días del art. 7 Ley 5253.
Neuquén: Ley 3141, Decreto 1618/2025 (operatividad desde el 5/12/2025 según TSJ); criterio del TSJ sobre no retroactividad.
Río Negro: Ley 5253, art. 7.
Comisiones Médicas: CM 9 Neuquén, CM 35 General Roca, CM 18 Viedma, CM Bariloche (Res. SRT 35/2025).




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