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Accidente laboral en Neuquén: qué hacer desde el primer momento

  • 15 jun
  • 7 min de lectura

Un accidente en el trabajo no avisa. Un resbalón en una locación de Vaca Muerta, un golpe cargando bins en plena temporada de cosecha, una caída volviendo a casa después del turno. En un segundo cambia todo, y a la incertidumbre del cuerpo lastimado se le suma otra que pesa casi igual: qué hacer ahora, a quién avisar, qué firmar y qué no. En el estudio vemos seguido a trabajadores que llegan semanas después del accidente con dudas que se podrían haber despejado el primer día. Por eso ordenamos acá lo esencial, con la ley en la mano y pensado para quien trabaja en Neuquén y Río Negro.


Qué cubre la ART y qué es una contingencia

El sistema de riesgos del trabajo argentino se apoya en la Ley 24.557 (la Ley de Riesgos del Trabajo, publicada el 4 de octubre de 1995). Esa norma define en su artículo 6 las tres situaciones que la ART tiene la obligación de cubrir. La primera es el accidente de trabajo, entendido como todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. La segunda es el accidente in itinere, que es el que sufrís en el trayecto directo entre tu casa y el lugar de trabajo, o a la inversa. La tercera son las enfermedades profesionales, aquellas originadas por la actividad y que figuran en el listado oficial.


Esa distinción no es un tecnicismo menor. Un peón frutícola que se lastima la columna manipulando cajones, un operario que sufre un corte en una planta de tratamiento o un trabajador petrolero que cae desde un nivel están todos dentro de una contingencia cubierta. Lo mismo el que choca en la ruta volviendo del yacimiento. La cobertura existe desde el momento del hecho, no depende de que vos hagas un trámite perfecto. Pero sí depende, en buena medida, de que el accidente quede denunciado y documentado.


Conviene saber, además, que la ley distingue entre la incapacidad laboral temporaria (ILT), prevista en el artículo 7, que es el período en que no podés trabajar pero se espera tu recuperación, y la incapacidad laboral permanente (ILP), del artículo 8, que es la secuela que te queda. La ILP es total cuando la disminución es igual o mayor al 66 por ciento, y parcial cuando es menor. Esa diferencia define después la indemnización.


Los primeros pasos, y por qué el orden importa

Lo primero, siempre, es la atención médica. Si el accidente es grave, lo urgente es que te atiendan, sin discutir antes con nadie sobre papeles. La ART debe brindarte las prestaciones en especie, es decir la atención médica, los estudios, la rehabilitación y los medicamentos, sin que vos pongas un peso. Importa que en el centro asistencial quede asentado que se trató de un accidente laboral, porque ese registro es la primera prueba de lo que pasó.


El segundo paso es la denuncia ante la ART. Lo ideal es que el empleador la haga de inmediato, pero la denuncia también la podés iniciar vos o un familiar, y conviene hacerlo cuanto antes. Anotá el número de siniestro que te dan, porque va a ordenar todo el expediente que sigue.


El tercer paso, que muchos pasan por alto, es guardar todo. Y cuando decimos todo lo decimos en serio: el parte médico, las constancias de atención, los nombres de los compañeros que vieron lo que pasó, fotos del lugar si se puede, los recibos de sueldo de los últimos meses (porque el salario incide en el cálculo de la indemnización) y cualquier papel que la ART te entregue o te haga firmar.


Una cosa que aprendimos en estos años es que el trabajador que conserva documentación llega a la instancia de reclamo en una posición muy distinta del que se quedó solo con su palabra.


Un dato que despeja una confusión habitual: cobrar la ILT o recibir la atención médica no significa que hayas renunciado a nada ni que hayas elegido una vía en perjuicio de otra. La Ley 26.773 lo deja en claro: percibir las prestaciones no implica, por sí solo, ejercer la opción de su artículo 4, que es la decisión entre la reparación tarifada del sistema y el reclamo por la vía del derecho común.


El rol de la Comisión Médica en Neuquén

Cuando la ART rechaza el caso, o cuando hay desacuerdo sobre el grado de incapacidad o el alta médica, el sistema prevé un paso administrativo previo ante la Comisión Médica.


En Neuquén hay un detalle de fechas que cambia la estrategia del caso y que en el estudio miramos con lupa. La provincia adhirió a la Ley 27.348 mediante la Ley provincial 3141, sancionada el 22 de agosto de 2018, pero esa adhesión se hizo con reserva de jurisdicción y dejó su operatividad supeditada a que se dictara la reglamentación. Esa reglamentación llegó recién con el Decreto provincial 1618/2025, publicado el 5 de diciembre de 2025: desde esa fecha la instancia ante la Comisión Médica quedó plenamente operativa en la provincia.


Y hay algo más: a comienzos de febrero de 2026 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia neuquino unificó criterio en el sentido de que la Ley 3141 no se aplica de manera retroactiva.


La consecuencia práctica es directa: las demandas iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1618/2025 no requieren ese paso previo por la Comisión Médica. Por eso, una de las primeras cosas que determinamos en cada caso neuquino es la fecha de inicio del reclamo en relación con el 5 de diciembre de 2025.


La Comisión Médica que corresponde a Neuquén capital es la número 9, en Bartolomé Mitre 590, con delegaciones en Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal, que cubren el resto de las circunscripciones de la provincia. En Río Negro funciona la Comisión Médica 35 en General Roca (Chacabuco 1402), con delegaciones en Cipolletti y Bariloche, y la Comisión Médica 18 en Viedma.


En el trámite ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio (artículo 1, Ley 27.348). Conviene que ese patrocinio sea de tu propia elección, porque los intereses de las partes no son los mismos.


Plazos que no conviene dejar pasar

El plazo más importante de todos es el de prescripción: dos años, según el artículo 44 de la Ley 24.557. Pasado ese tiempo, el derecho a reclamar se pierde. La determinación del momento exacto desde el cual se cuentan esos dos años no siempre es evidente (según el tipo de prestación, suele computarse desde que la incapacidad queda definitiva, y no necesariamente desde el día del accidente) y merece análisis caso por caso, pero la regla general es clara y vale tenerla siempre presente.


Dentro del trámite, la Comisión Médica debe expedirse en 60 días hábiles administrativos, prorrogables por 30 más, según el artículo 3 de la Ley 27.348 y la Resolución SRT 298/2017. Si pasaron 20 días desde el cese de tu incapacidad temporaria y la ART no inició el trámite, vos mismo podés instarlo. Y si llega a homologarse una indemnización, debe ponerse a tu disposición dentro de los 5 días.


En Río Negro hay un punto que conviene conocer. La Ley provincial 5253 fijaba en su artículo 7 un plazo de caducidad de 60 días para recurrir, pero el Superior Tribunal de Justicia rionegrino lo declaró inconstitucional en el caso Riveros (sentencia del 22 de agosto de 2022), con el argumento de que un plazo de caducidad local no puede aniquilar el derecho de fondo antes de que se cumpla la prescripción de dos años del artículo 44 de la LRT. Es un criterio que invocamos cuando defendemos a trabajadores rionegrinos a quienes se les pretende oponer ese plazo.


Cuándo la indemnización puede quedar corta

Los pisos indemnizatorios se actualizan cada semestre por el índice RIPTE. La ley prevé además compensaciones adicionales de pago único (artículo 11, apartado 4, de la Ley 24.557) y un adicional por muerte o incapacidad total del artículo 3 de la Ley 26.773.


Como estos valores cambian semestre a semestre, siempre validamos el cálculo con la resolución de la SRT vigente al momento de la primera manifestación invalidante, que es la fecha que define qué montos se aplican.


Acá aparece una de las razones más frecuentes para consultar.


Muchas veces la ART ofrece una incapacidad menor a la real, o un monto que no contempla los adicionales, o directamente rechaza el carácter laboral del accidente.


El dictamen de la Comisión Médica no es la última palabra: es revisable judicialmente. Si la incapacidad que te reconocieron no se condice con tu estado, o si el rechazo te parece arbitrario, hay caminos para discutirlo.


Los errores que más complican

En el estudio vemos que algunos tropiezos se repiten. Demorar la denuncia y la atención hasta que el accidente quedó difuso. No guardar partes médicos ni recibos. Firmar conformidades o altas sin entender qué implican. Creer que percibir la ILT cierra la posibilidad de reclamar después, cuando no es así. Y, sobre todo, dejar correr el tiempo sin advertir que la prescripción de dos años avanza sin pausa. Cada uno de esos descuidos puede restar fuerza a un reclamo que, planteado a tiempo, tenía buen fundamento.


Preguntas frecuentes

¿Si la ART me dio el alta pero sigo con dolores? El alta médica no te obliga a aceptar que estás recuperado. Esa divergencia se canaliza ante la Comisión Médica, y conviene plantearla con respaldo médico propio.

¿Un accidente camino al trabajo también está cubierto? Sí. El accidente in itinere está expresamente previsto en el artículo 6 de la Ley 24.557, siempre que ocurra en el trayecto habitual y directo.

¿Y si trabajo sin estar registrado? La ley contempla esa situación. Los trabajadores no registrados tienen la vía judicial expedita, conforme al artículo 1 de la Ley 27.348, sin necesidad del paso previo por la Comisión Médica.


Cada accidente tiene su propia historia, sus tiempos y sus papeles, y lo que acá contamos es información general que no reemplaza el análisis de tu caso concreto. Lo que sí podemos es mirar tu situación con criterio y decirte con franqueza qué camino tiene sentido.

Si te pasó esto en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar. Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708 y lo vemos juntos.


Este artículo contiene información general de carácter orientativo y no constituye asesoramiento legal ni genera relación profesional alguna. Cada situación requiere análisis particular por un abogado matriculado. La normativa indemnizatoria se actualiza por semestre; los montos citados corresponden al período vigente al momento de la redacción.

 
 
 

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