Cuando tu enfermedad no está en la lista: cómo se reclama igual ante la ART
- 3 jul
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Hay dolencias que llegan de a poco, sin un golpe ni una fecha exacta que marcar en el calendario. Un tendón que empezó a doler después de años haciendo la misma tarea, una patología respiratoria que apareció trabajando en un ambiente que nadie controló, un cuadro que el médico laboral mira y dice, casi de pasada, que "no figura en la lista". Y ahí muchos trabajadores creen que la historia terminó, que si la enfermedad no está en el listado oficial no hay nada que hacer. En el estudio vemos seguido esa resignación temprana, y conviene desarmarla, porque es jurídicamente incorrecta.

El sistema argentino de riesgos del trabajo funciona con un listado cerrado de enfermedades profesionales, es cierto. Pero ese listado tiene una puerta de salida, prevista en la propia ley, para los casos que no encajan en la tabla y que aun así fueron provocados por el trabajo. A diferencia de la guía general sobre la enfermedad profesional en Neuquén, acá nos metemos en ese caso puntual: qué dice la ley y cómo se transita ese camino en Neuquén y Río Negro.
Qué dice la ley sobre las enfermedades listadas y las que no lo están
El punto de partida es el artículo 6, apartado 2, de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Allí se define que son enfermedades profesionales las incluidas en un listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo. Ese listado es el del Decreto 658/96 (Anexo I), que identifica, para cada agente de riesgo, los cuadros clínicos, la exposición y las actividades laborales que pueden generarla. Con los años se le fueron sumando incorporaciones, como las del Decreto 49/2014, que agregó hernias inguinales directas y mixtas, hernia discal lumbosacra de un solo segmento y várices primitivas bilaterales, siempre que las tareas se hayan realizado por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos.
Hasta acá, la regla parece dura: si la enfermedad no está en el listado, no es resarcible. Y así lo dice la letra del inciso a). Pero el mismo artículo, en su inciso b) (texto según el Decreto 1278/2000), abre la excepción que muchos desconocen. Establece que también serán consideradas profesionales aquellas enfermedades que, en el caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. El inciso c) completa el mecanismo regulando el procedimiento cuando la enfermedad no aparece en la lista.
Dicho de otro modo: el listado es cerrado como regla general, pero individual y caso por caso puede reconocerse una enfermedad no listada. No es una ampliación automática del listado ni un reconocimiento genérico, es una válvula de escape que se abre patología por patología, trabajador por trabajador, y que exige demostrar el vínculo causal. Esta es, según nuestra experiencia, una de las confusiones más costosas: quien cree que "no está en la lista" equivale a "no hay derecho" muchas veces abandona un reclamo que tenía posibilidades reales.
El corazón del asunto: probar la relación causal directa
La diferencia entre una enfermedad listada y una que no lo está no es menor en términos de prueba. Con las patologías del Decreto 658/96, la ley ya reconoce de antemano que ese agente de riesgo, en esa actividad, puede causar ese cuadro. El trabajador parte con esa presunción a favor. En cambio, con una enfermedad fuera del listado, la carga de acreditar el nexo es plena y recae sobre quien reclama: hay que demostrar que fue el trabajo, y no otra cosa, lo que provocó la dolencia.
La exigencia legal es fuerte. El artículo 6.2.b habla de causa "directa e inmediata" de la ejecución del trabajo, y agrega que deben excluirse los factores atribuibles al trabajador (predisposiciones, hábitos, patologías previas) o ajenos al ámbito laboral. Eso significa que no alcanza con afirmar que uno trabaja y que además está enfermo. Hay que construir el puente entre ambas cosas.
En la práctica, eso se arma con distintos elementos que conviene reunir con orden y anticipación:
La historia laboral completa: qué tareas concretas hacía el trabajador, con qué frecuencia, en qué condiciones, con qué exposición y durante cuánto tiempo. Cuanto más detallada y documentada, mejor.
La historia clínica que muestre la aparición y evolución de la enfermedad, y su vinculación temporal con la actividad.
Estudios médicos y pericias que expliquen el mecanismo por el cual esas tareas específicas produjeron ese daño, descartando otras causas posibles.
Constancias del ambiente de trabajo: exposición a sustancias, esfuerzos, posturas, ausencia de medidas de seguridad, exámenes preocupacionales y periódicos (o su falta).
Lo aprendimos con el tiempo: los reclamos por enfermedades no listadas se ganan o se pierden en la etapa de la prueba, mucho antes de la discusión sobre el monto. Un caso bien documentado desde el inicio, con la historia laboral clara y el respaldo médico sólido, cambia por completo el terreno.
Por dónde y en qué orden se hace el reclamo
Tanto Neuquén como Río Negro adhirieron al Título I de la Ley nacional 27.348. Neuquén lo hizo con la Ley provincial 3141, que quedó plenamente operativa a partir de su reglamentación por el Decreto provincial 1618/2025, publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 4 de diciembre de 2025. Río Negro adhirió mediante la Ley provincial 5253. La consecuencia es la misma: el trámite ante la Comisión Médica jurisdiccional es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente antes de poder demandar en el fuero laboral (Ley 27.348, artículo 1), y saltearlo expone la demanda a un rechazo por falta de presupuesto de admisibilidad.
El circuito general, común a cualquier reclamo, lo desarrollamos en notas específicas: la denuncia ante la ART y el silencio que a los diez días se toma como aceptación, en El silencio de la ART a los 10 días; qué hacer si te rechazan la contingencia, en La ART te rechazó el accidente; y cómo reaccionar ante un alta con la que no estás de acuerdo, en Alta médica de la ART. En todos esos casos, la comisión jurisdiccional debe expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos (Ley 27.348, artículo 3).
Ahora bien, lo propio de una enfermedad no listada es un paso adicional. La comisión jurisdiccional no resuelve sola: debe sustanciar el procedimiento del artículo 6.2.b y c y requerir la intervención de la Comisión Médica Central, que es la que determina si esa enfermedad, en ese caso concreto, fue causa directa e inmediata del trabajo. La Comisión Médica Central debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento (Ley 24.557, artículo 6.2.b). Este es el rasgo que distingue al reclamo por enfermedad no listada: hay una instancia médica adicional, destinada específicamente a evaluar el nexo causal. Agotada la instancia administrativa o vencido el plazo, queda abierta la vía judicial ante el fuero laboral provincial (Ley 27.348, artículo 2), y las propias decisiones de la Comisión Médica Central son recurribles por recurso directo.
La otra vía posible: el reclamo civil contra el empleador
Hay un dato que conviene tener presente. Si la enfermedad no se reconoce como profesional dentro del sistema, eso no cierra necesariamente todas las puertas. El trabajador puede, según el caso, accionar por la vía civil contra el empleador, reclamando la reparación integral por fuera del sistema tarifado de la LRT. Es un camino distinto, con sus propias exigencias de prueba (culpa o responsabilidad del empleador, nexo causal, daño), y en muchos casos más ambicioso en cuanto a lo que se puede reclamar, pero también más complejo. La decisión entre una vía y otra no es automática y depende del cuadro concreto, de la prueba disponible y de la situación de cada persona.
Los errores que más complican
El primero, ya lo dijimos, es rendirse ante la frase "no está en la lista". El segundo es descuidar la prueba y llegar a la Comisión Médica con poco más que un certificado. El tercero, en Río Negro, es creer todavía en el plazo de caducidad de 60 días del artículo 7 de la Ley 5253: ese plazo fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia provincial en el fallo "Riveros" (2022), de modo que rige el plazo de prescripción de dos años del artículo 44 de la LRT. Pero ese sí hay que respetarlo como límite real.
Un cuarto punto tiene que ver con el momento. Desde el 1 de febrero de 2026 rige un nuevo baremo (la tabla que mide el grado de incapacidad), aprobado por el Decreto 549/2025, que sustituyó al histórico Decreto 659/96. Por eso lo primero que miramos en cada caso es la fecha de la primera manifestación invalidante: esa fecha define qué baremo se aplica y qué piso indemnizatorio corresponde. Diversos análisis de doctrina especializada coinciden en que el nuevo baremo endurece criterios (por ejemplo, restringe el daño psíquico a eventos de extrema gravedad, recorta topes en las hernias de disco y deja de ponderar el dolor como factor), aunque el alcance definitivo por patología todavía se discute. El panorama de las reformas de este año lo resumimos en Reformas laborales 2026.
Preguntas frecuentes
Si mi enfermedad no figura en el listado, ¿puedo reclamar de todos modos?
Sí, puede haber reclamo. La ley prevé el reconocimiento caso por caso de enfermedades no listadas cuando se prueba que fueron causa directa e inmediata del trabajo (artículo 6.2.b de la Ley 24.557), mediante intervención de la Comisión Médica Central. No es automático, y depende centralmente de la prueba.
¿Puedo demandar directamente en la justicia sin pasar por la Comisión Médica?
En Neuquén y Río Negro, no. En ambas provincias el paso por la Comisión Médica es obligatorio, previo y excluyente. En Neuquén, esa instancia quedó plenamente operativa recién a partir de la reglamentación de diciembre de 2025, un detalle relevante para los hechos anteriores.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones de la LRT prescriben a los dos años, contados desde que la prestación debió abonarse o prestarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (artículo 44). En enfermedades de aparición progresiva, determinar bien la fecha de la primera manifestación invalidante es clave, y no siempre es evidente.
¿Qué pasa si el empleador nunca denunció mi enfermedad?
La obligación de denunciar es del empleador, pero el trabajador también puede hacerlo. La omisión del empleador no puede usarse en contra del trabajador ni para negarle prestaciones.
Todo lo anterior es información general y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto. Cada enfermedad, cada historia laboral y cada fecha cambian el análisis, y en esta materia los detalles definen el resultado. Si te pasó algo así en Neuquén o Río Negro, si tenés una dolencia que el médico laboral dice que "no está en la lista" y no sabés si te corresponde reclamar, hablémoslo antes de avanzar. Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708 y lo miramos con calma.
Aviso legal: este contenido es información general sobre normativa vigente y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular. Los montos, índices y criterios citados deben confirmarse a la fecha del hecho y del reclamo. Para una evaluación de tu situación consultá con un profesional matriculado.
Fuentes citadas:
Ley 24.557 (LRT), artículos 6.2.a, 6.2.b y c, 7, 8, 20, 44 y 46. Verificado en fuente oficial (Infoleg).
Decreto 658/96 (Listado de Enfermedades Profesionales, Anexo I) y Decreto 49/2014 (hernias, hernia discal lumbosacra, várices; requisito de tres años). Verificado.
Decreto 1278/2000 (válvula de escape del artículo 6.2.b; Comisión Médica Central 30 días). Verificado.
Decreto 717/96 (denuncia y silencio de la ART, arts. 1 y 6). Ley 27.348 (arts. 1, 2 y 3). Verificado.
Ley 3141 (Neuquén) y Decreto provincial 1618/2025 (publicado 4/12/2025); Ley 5253 (Río Negro). Verificado.
STJ Río Negro "Riveros" (Se. 124/22, 22/8/2022); prescripción 2 años (art. 44 LRT). Verificado.
Decreto 549/2025 (nuevo baremo, vigencia 1/2/2026) y Resolución SRT 15/2026 (pisos). Verificado en cuanto al texto y la vigencia.




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