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Cómo actuar ante un accidente laboral

18 dic 2024

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Abordar un conflicto laboral exige orden, evidencia y decisiones oportunas. Este esquema resume los pasos esenciales que recomendamos en Scilipoti & Fernández para preservar derechos y acelerar una solución sólida.

Cómo actuar ante un accidente laboral

Accidente de trabajo en Neuquén: qué reunir, cómo se activa la ART y qué va a ocurrir en cada etapa

Sufrir un accidente de trabajo o advertir una enfermedad profesional abre un circuito administrativo específico en la provincia del Neuquén. Ese circuito tiene pasos claros: atención médica inmediata, notificación fehaciente, activación de la ART y, si hay demoras o rechazos, intervención de la Comisión Médica. Entender “qué traer” y “qué esperar” reduce tiempos, evita pérdidas de prueba y mejora la posición del trabajador cuando llegue el momento de negociar o litigar.


El punto de partida siempre es la salud y el registro. Tras el hecho, corresponde atenderse sin demora y obtener un parte médico con diagnóstico y fecha. Ese documento es el ancla probatoria de todo el expediente: fija temporalidad, describe lesiones y permite seguir la evolución clínica. En paralelo, conviene notificar por un medio que deje constancia al empleador —correo electrónico corporativo, nota presentada en mesa de entradas, carta documento o telegrama laboral— detallando lugar, hora, mecanismo del accidente y testigos presentes. La Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece el marco de prestaciones en especie (atención, estudios, rehabilitación, traslados) y dinerarias, y estructura la determinación y revisión de incapacidades; es la norma de base que rige el sistema de ART en todo el país.


Con la notificación cursada, la ART del empleador debe asumir el caso. En términos prácticos, eso significa autorizar consultas, estudios y tratamientos, asignar turnos, cubrir traslados cuando corresponda y abonar la prestación dineraria durante la incapacidad laboral temporaria conforme la normativa vigente. La regla operativa es que, ante una I.L.T., el empleador paga los primeros diez días y la ART el período siguiente, de acuerdo con el Decreto 491/97, todo ello sin perjuicio de la verificación médica y la documentación respaldatoria. La trazabilidad se construye guardando cada orden, práctica, resultado y comunicación: si una derivación llega tarde o una prestación se niega, la constancia escrita es la diferencia entre una observación aislada y un incumplimiento demostrable.


Neuquén adhirió al Título I de la Ley 27.348 (complementaria del régimen de riesgos) mediante la Ley provincial 3141. Eso implica que, salvo excepciones, la instancia administrativa ante Comisiones Médicas es previa y obligatoria antes de acudir a la justicia laboral. Para el trabajador, esta “puerta de entrada” significa que las controversias sobre carácter laboral del daño, alta médica, incapacidad o prestaciones se canalizan primero ante el órgano médico-administrativo, con plazos y procedimientos definidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Esta adhesión no traslada la jurisdicción judicial de Neuquén, pero sí concentró en la órbita de la SRT la determinación administrativa inicial de las contingencias y de las incapacidades.


En la práctica, el camino hasta la Comisión Médica se activa cuando la ART demora, niega prestaciones o asigna un alta que usted considera prematura; también cuando hay divergencia sobre el porcentaje de incapacidad. La SRT dispone un portal de Comisiones Médicas con instructivos y un buscador por provincias para localizar la sede competente y el trámite específico; en las provincias adheridas, como Neuquén, ciertos trámites deben iniciarse por ventanilla electrónica, lo que ordena la presentación y hace correr los plazos del procedimiento. Preparar con prolijidad la presentación (historia clínica, partes de atención, estudios, constancias de turnos, comunicaciones con la ART y con el empleador) acelera el circuito pericial y reduce idas y vueltas.


En cuanto a sedes, hoy la Comisión Médica N.º 9 funciona en la capital neuquina y cuenta con delegaciones que acercan el servicio a otras circunscripciones judiciales. Las actualizaciones de domicilio y las nuevas delegaciones se publican en resoluciones de la SRT y en el Boletín Oficial; además, el buscador de la SRT mantiene el listado vigente y permite corroborar qué oficina corresponde por domicilio del trabajador o lugar del hecho. Consultar esos canales antes de presentarse evita traslados innecesarios y asegura que la documentación ingrese donde corresponde.


¿Qué documentación conviene reunir desde el primer día?

Piense en tres capas. La capa personal-identificatoria incluye DNI y CUIL. La capa laboral comprende recibos de sueldo recientes, constancias de afiliación a la ART, contrato o, si no lo tiene a mano, cualquier comunicación que acredite la relación de trabajo, tareas y horarios. La capa médica reúne el parte inicial, la historia clínica, indicaciones y resultados de estudios, certificados de reposo, constancias de rehabilitación y toda orden o derivación —cumplida o frustrada— generada por la ART. Si hubo testigos, anote sus datos de contacto y resguarde fotos o videos del lugar del accidente, especialmente si hubo condiciones de seguridad discutibles. Esta organización no es meramente formal: es la base de la pericia médica y del cálculo de incapacidades que luego se discutirá, primero ante la Comisión y, si corresponde, ante el juez.


Al presentar el caso ante la Comisión Médica, el expediente pasa por etapas previsibles. Primero, la admisibilidad: la Comisión verifica competencia y documentación mínima. Luego, la evaluación médica: uno o más profesionales designados examinan al trabajador, valoran la historia clínica y pueden solicitar estudios complementarios. En accidentes, además del diagnóstico y tratamiento, interesa el nexo causal con el trabajo y la eventual secuela. Si existe alta médica controvertida, se examina su oportunidad y razonabilidad. En enfermedades profesionales, se analiza la inclusión en el listado, la exposición al agente de riesgo y la relación con las tareas. Concluida la instrucción, la Comisión dicta un dictamen que determina si la contingencia es laboral y, en su caso, fija el porcentaje de incapacidad. Ese dictamen es obligatorio para la ART y para el empleador, y abre la vía de revisión administrativa o judicial si alguna de las partes no está conforme. Todo este procedimiento tiene sustento en la Ley 24.557 y su complementaria 27.348, así como en reglamentación de la SRT que define pasos, plazos y efectos.


Si el dictamen no refleja su situación (por ejemplo, porque el porcentaje de incapacidad no considera secuelas funcionales relevantes, o porque la Comisión convalidó un alta que a su criterio no se correspondía con el estado clínico), existen recorridos de revisión. Según el caso, puede interponerse la impugnación prevista en sede administrativa o acudirse a la justicia laboral neuquina para cuestionar el dictamen, aportar prueba pericial independiente y reclamar prestaciones o indemnizaciones complementarias. La clave es no dejar vencer los plazos y llevar al proceso judicial un expediente administrativo “respirable”, con evidencia técnica organizada y comunicaciones fehacientes que muestren que usted buscó respuesta en tiempo y forma. La operatividad de la adhesión provincial y la obligatoriedad de la instancia médica previa se apoyan en la Ley 3141 y en los convenios con SRT; conocer esa arquitectura evita planteos dilatorios de incompetencia o de falta de agotamiento de la vía.


Mientras el trámite corre, es importante monitorear el aspecto económico. Durante la incapacidad temporaria y conforme la normativa aplicable, la prestación dineraria sustituye el salario por el tiempo de reposo indicado; aquí suelen surgir diferencias de liquidación, discusiones sobre adicionales o variables y, en ocasiones, interrupciones indebidas del pago ante altas apresuradas. Documentar cada interrupción y su fecha, así como los comprobantes de reintegro o las negativas de la ART, permite formular reclamos precisos. El esquema de quién paga en qué tramo y con qué base de cálculo proviene de la Ley 24.557 y sus reglamentaciones; cuando hay mora, la constancia no sólo viabiliza la queja inmediata sino que ordena el rubro indemnizatorio futuro.


Una consulta recurrente es si hace falta abogado para “abrir” la ART o ir a la Comisión. Aunque el sistema prevé canales de autogestión, la experiencia muestra que una presentación técnica evita omisiones documentales, encuadra mejor el nexo causal y ordena los pedidos de estudios o tratamientos. Además, si el objetivo es consolidar un porcentaje de incapacidad que refleje la verdadera secuela, la narrativa clínica y laboral del expediente debe construirse con precisión desde el comienzo. Un expediente prolijo ante la Comisión Médica se traduce en menos audiencias, menos requerimientos y más previsibilidad sobre el resultado; y si hay que litigar, ese trabajo previo es el punto de apoyo del peritaje judicial. La SRT, por su parte, publica tutoriales y guías para comprender el circuito y ubicar la sede correcta, herramientas útiles que conviene revisar antes de iniciar cualquier trámite.


Finalmente, un comentario sobre sedes y territorialidad. Neuquén ha ido ampliando su cobertura: además de la sede capitalina, la SRT ha comunicado nuevas delegaciones para acercar el servicio a la población del interior. Estas decisiones se oficializan por resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y conviene verificarlas en el buscador de Comisiones Médicas al momento de iniciar el trámite, porque la competencia territorial puede incidir en tiempos de turno y en logística de estudios. Llevar el caso a la sede correcta no es un detalle: evita reenvíos y mantiene los plazos bajo control.


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